De las decisiones en materia de procedimientos administrativos. Los funcionarios de la División Jurídica podrán resolver de forma unipersonal o colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o a declarar la nulidad absoluta de actos y contratos. En caso de resolverse de manera colegiada aplicarán las siguientes regulaciones: a. La presidencia recaerá en el funcionario que la Gerencia de la División designe. El Gerente de División podrá delegar esta función en una Gerencia Asociada. b. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple. c. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad. d. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio. e. Todos los funcionarios de la División podrán fungir como suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.". Se advierte de las normas señaladas que, tanto la tramitación, como la resolución por acto final de los procedimientos administrativos recae en la División Jurídica de la CGR y particularmente en el órgano decisor nombrado al efecto, cuyas decisiones, en aquellos casos en que lo prevé la normativa aplicable, son revisadas ante el Superior, en este caso, la Contralora General de la República, lo cual evidencia la revisión de los actos del Órgano Decisor en instancia superior [...]".