Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente."; y es que precisamente la ausencia de licencia constructiva, habilita al ente Municipal para paralizar, clausurar y hasta demoler obras, previo la realización del procedimiento regulado en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones y este caso específico en su propio reglamento, más aún donde la construcción de una edificación sin los respectivos permisos municipales pueda representar un peligro para la integridad tanto de las personas que habitan eventualmente la edificación como para las personas que transitan cerca de las mismas, de ahí la importancia de que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verifique que las obras de su jurisdicción cuenten con los respectivos permisos de construcción y en caso de que logre ubicar una obra sin permisos constructivos despliegue sus poderes-deberes y proceda a paralizar, clausurar o demoler en caso de proceder las obras construidas sin permisos municipales. Sin embargo, el cumplimiento de sus obligaciones en materia constructiva no habilita a la Municipalidad a incumplir con lo que establece el ordenamiento jurídico al momento de realizar el procedimiento regulado en la Ley de Construcciones, es decir, a no garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la parte y es que en el caso que nos ocupa, tal y como se acredita no consta en autos que se haya realizado el procedimiento estatuido en el ordenamiento jurídico para dictar una orden de demolición como la impugnada, lo que deviene en una nulidad absoluta del procedimiento e insuperable para este despacho [...]".