"IX.- [...] este Colegio de Juzgadores considera que de la declaración de la señora Katherine Solano Araya, es posible inferir que las conductas del ente demandado (el no haberle informado que la póliza de desempleo no le cubriría y que ese riesgo se materializó posteriormente impidiéndole recibir la cobertura económica de 11 cuotas mensuales y luego presentar de forma arbitraria y prematura un
proceso de cobro judicial sin que hubiera cerrado el plazo del alivio financiero), en efecto provocó en el actor una afectación en sus condiciones anímicas, por la gran preocupación de ver que no contaba con los recursos económicos para atender su obligación financiera frente al BCR, habiendo confiado en que dicho banco le incluyó una póliza que le cubriría económicamente por al menos 11 meses mientras resolvía su situación laboral, así como la enorme ansiedad y frustración de ver que el banco, sin que finalizara el alivio financiero que le había otorgado, de forma arbitraria y apresurada, le plantea un proceso de cobro judicial para rematar y adjudicar el inmueble de su propiedad, lo que, desde el plano humano, sin duda debió generarle estrés, preocupación, impotencia, frustración, enojo, dolor, angustia, sufrimiento y deterioro en su salud. Frente a tales circunstancias adversas cualquier persona sufriría de tales perturbaciones, que no cabe duda tienen un impacto negativo en la esfera emocional o psicológica. Pues bien, esta Cámara, ponderando las circunstancias antes expuestas, cuantifica prudencialmente en la suma de diez millones de colones (10.000.000,00) el parámetro económico que sirve como compensación razonable de la aflicción padecida por el actor por los hechos discutidos, y determina que ése es el importe que se le debe otorgar por tal extremo. Sobre la suma concedida, se deberán reconocer intereses al tipo legal desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago [...]".