SOBRE EL INSTITUTO DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO: La
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el instituto de la litis consorcio pasivo necesario, estableciendo que esta figura “(...) implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma.” (Resolución N° 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las Resoluciones N° 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y N° 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005). Ha indicado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, además que con esta figura jurídica se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, sea porque la pretensión deba ser planteada por un cúmulo de sujetos, titulares del interés subjetivo cuya tutela o reconocimiento se reclama (litis consorcio activo necesario) o, por cuanto aquélla debe indefectiblemente dirigirse en su contra (litis consorcio pasivo necesario). En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, la Sala ha establecido que este instituto procura garantizar “(...) la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensión deducida. De ello deriva la importancia de que el litis consorcio se integre debidamente, toda vez que, de lo contrario, no podrá conocerse el fondo del asunto y la sentencia no podrá pronunciarse respecto de la situación jurídica sustancial debatida en el proceso, pues no puede afectar o perjudicar a quien no ha sido parte con el necesario cumplimiento del debido proceso.” (Resolución N° 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones N° 29-F-TC-2008 de las 14:15 horas del 8 de mayo de 2008, N° 30-F-TC-2008 de las 14:20 del 8 de mayo de 2008 y N° 63-A-TC-2008 de las 9:45 horas del 11 de junio de 2008).[...]".