Los otros deberes que establezca la Ley y el Estatuto. Dicho lo anterior, conforme lo prevé la LGAP, art. 190, que en su párrafo primero indica. "Artículo 190.-//1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.// (...)". En este caso, son los propios asociados, quienes son responsables del daño provocado a la Cooperativa, al no cumplir con sus obligaciones legales. Debe recordarse tal y como ya lo indicó la Sala Constitucional entre ellos en el voto N° 2000-7563 de las 10:40 horas del 25 de agosto de 2000, al indicar: " (...) la deducción en planilla es sólo un mecanismo para el pago, que no altera en nada las condiciones contractuales que sustentan la misma, ni tampoco es la fuente de responsabilidad frente a la entidad financiera que percibe la transferencia por concepto de la deducción, de manera que el no aplicarla no releva en modo alguno al deudor de las obligaciones contractuales que pueda haber adquirido, como pretende sugerirlo con su razonamiento la parte recurrente. El hecho de que no se aplique por cualquier circunstancia una determinada deducción, no incide sobre los términos de responsabilidad contractual que puedan obligar al trabajador, quien puede disponer como a bien tenga de su salario una vez que lo ha recibido...”. Dicho lo anterior, es claro que no se le podría endilgar a la Tesorería Nacional, en todo caso el incumplimiento contractual de los asociados al no cancelar sus obligaciones; motivo por el cual se rechaza el reclamo de daños y perjuicios; toda vez que éstos siguen la suerte del principal y al no haberse otorgado el principal, los intereses deben rechazarse, así como la indexación. Sin embargo, para mayor claridad se abordará cada pretensión a continuación, sin perjuicio de lo ya indicado. Por otra parte, esta Cámara desea señalar que la parte únicamente impugnó la circular y no las actas de inspección elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [...]".