"iii) En lo tocante a la conexidad de las pretensiones: [...] En este caso, analizados los dos expedientes judiciales que se pide acumular, debe hacer ver este
Tribunal, que si bien es cierto ambos refieren a la impugnación de actuaciones administrativas dictadas por el ente gremial demandado, lo que podría llevarnos al error de creer que por solo ese hecho resultan acumulables, es menester reiterar que las pretensiones esgrimidas en las dos causas judiciales aquí analizadas no tienen un mismo origen ni están referidas en general a una misma relación jurídico administrativa, sino que por el contrario, nacen de dos procedimientos administrativos diferentes de corte disciplinario llevados a cabo por el Colegio Profesional demandado en fechas distintas que culminaron con el dictado de actos finales sancionatorios propios, por actuaciones en el ejercicio liberal de la abogacía de don Luis Roberto, siendo que incluso, el mandatario judicial del ente gremial ha hecho referencia a distintas causas administrativas que se le han tramitado al colegiado por faltas disciplinarias [...]".