"Sobre el fondo: La parte actora presentó la demanda, con la finalidad de lograr su reinstalación en el puesto de agente de Policía del Ministerio de Justicia y Paz o en su defectos laindemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el despido sin responsabilidad patronal emitido por el Despacho Ministerial de Justicia y Paz, que se fundamentó en el uso positivo de sustancias ilícitas- marihuana- del actor, según pruebas toxicológicas realizas entre el 7 de noviembre del 2017 y el mes de diciembre del 2017, en su demanda reclama discriminación por no haberse tratado el uso de esas sustancias como una enfermedad y haberse aplicado la sanción más severa por el consumo de esas sustancias [...] Criterio de?
Tribunal: [...] Y es que en el caso concreto, lo valorado por la Administración demandada, es la incompatibilidad que representa la condición de uso de drogas con el perfil del puesto que desempeña el accionante, lo cual a criterio de esta Cámara tal ponderación resulta legitima, y es que nótese que efectivamente entre las funciones del perfil del puesto que desempeñaba el actor se encontraba ejecutar labores policiales variadas, relacionadas con la custodia, seguridad y vigilancia de la población privada de libertad, manejo custodia de armerías de centro penitenciario, así como apoyar las labores policiales de distribución del armamento, munición de acuerdo con los requerimientos del personal policial de los Centros Penitenciarios. Como se puede evidenciar de las labores asignadas como agente de policía de un centro de penitenciario, requiere un alto grado de idoneidad, en el tanto, el desarrollo de sus funciones, se ejecutan en un ámbito de alta peligrosidad, y donde se requiere de todas las habilidades físicas, psíquicas e intelectuales para poder sobrellevar la custodia de bienes y servicios asociados a un centro penitenciario, entre ellos el resguardo de lo que ingresa a una prisión y la seguridad del centro y de los reclusos, lo que requiere además el uso de armas de fuego, por ende, sus funciones deben ser desarrolladas como se indicó con alto grado de idoneidad, por cuanto se encuentra de por medio la seguridad de terceros. Tal escenario expone efectivamente que la ejecución del puesto por el servicio público prestado reviste un interés público reforzado que no puede ceder frente a la condición clínica del actor, que como se valoró no resulta compatible con el ejercicio de su cargo, en el tanto, el desarrollo de su adición resta idoneidad para el ejercicio de sus funciones y por ende se abre la posibilidad de que se vulnere la seguridad de terceros y se ponga en riesgo el servicio público que se presta. Es decir, no se trata de que se descalifique su condición de salud, o se discrimine en atención a esa condición, sino que el puesto que se desempeña resulta inviable su desarrollo en la condición que padece el actor, de ahí que ceda esa condición frente al interés público reforzado que se encuentra en la función que desempeña y que debe valorarse que ese ejercicio se ejerza de forma de idoneidad absoluta [...]
Como se desprende del voto referenciado, si bien pueda existir condiciones de orden médico en el tema de adiciones que deba ser valorado en el ámbito laboral como regla, en atención a la condición humana de los trabajadores, y reconocimiento de las características particulares que representa una adición en el esfera social del individuo, lo cierto es que esas condiciones que han sido expuestos en el ámbito internacional de derechos de los trabajadores, no siempre puede sostenerse frente a cierto tipo de funciones que debe desarrollar un trabajador, en el caso concreto, como se valora por el Tribunal Constitucional, se vincula a un servicio público que resguarda bienes jurídicos de alta tutela como es la vida y seguridad de terceros, al estar involucrado por el ejemplo el uso de armas de fuego, y en consecuencia el resguardo de esos bienes jurídicos tutelados, requiere que ceda la condición de salud del funcionario frente a la función que desempeña que como se indicó requiere una alto grado de idoneidad como lo ha calificado esta Cámara. Así las cosas, en atención a línea jurisprudencial expuesta y lo valorado en el desarrollo de esta sentencia, no encuentra sustento esta Cámara para estimar procedentes las pretensiones esbozadas por el accionante, en consecuencia, al considerarse que no existe vicio de nulidad en las actuaciones de la demandada en torno al despido del actor, la presente debe demanda debe ser declarada sin lugar en todos sus extremos [...]".