"NOVENO. INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y AUSENCIA DE MOTIVO DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS [...]
COROLARIO [...] Como se explicó con detalle al analizar cada uno de los alcances de la imputación formulada y de la fundamentación de las resoluciones sancionatorias, tres de las cinco atribuciones de responsabilidad están gravemente afectadas en sus elementos procedimiento, por preterición probatoria, motivación, por asumir premisas que no han sido demostradas y por omitir argumentaciones y justificaciones de la funcionaria sancionada, pero además, en el elemento sustancial motivo, que incluso quedó totalmente desacreditado respecto de la conducta que sirvió de eje a la sanción impuesta, dado que, contrario a lo afirmado y firmemente sostenido por los órganos decisores, el informe rendido por la señora Brenes Piedra sí contenía el dato de las sentencias dictadas por Angelina Varela Valenciano durante su período de prueba. A esta ausencia de motivo, se suma que siete de los supuestos cargos o faltas, no son tales, conforme lo explicado supra. La gravedad de los vicios apuntados torna imposible su rectificación en esta sede jurisdiccional. Conforme a la transcripción hecha del contenido de la resolución sancionatoria, tal decisión la adoptó la Administración considerando en su conjunto las doce faltas imputadas, las cuales tuvo todas por demostradas, y sin hacer ninguna separación, indicación, ni mucho menos explicación, de qué peso específico tendría cada una de ellas por sí solas para la calificación de la conducta como grave, y para merecer las sanciones que fueron impuestas, por lo que no podría el Tribunal sustituir a la Administración en una actividad que no ejerció por su cuenta. Ante ello, no queda otra solución que dictaminar la nulidad absoluta de las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Inspección Judicial número 1386-2019, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve, corregida mediante resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve; así como del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión número 16-2021 celebrada el 25 de febrero del 2021, artículo