SOBRE LA ELIMINACIÓN Y SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE ACCESO DE LA FINCA MATRÍCULA FOLIO REAL N° 186986-000 A LA RUTA NACIONAL N° 1, CARRETERA INTERAMERICANA NORTE: [...]
CRITERIO DE ESTE
TRIBUNAL: Una vez efectuado el análisis pormenorizado del caso juntamente con los elementos de convicción, la evacuación de la prueba testimonial y escuchadas a las partes durante la celebración de la audiencia del juicio oral y público que, esta Cámara considera que la teoría del caso sobre la cual reside la demanda del accionante se sustenta en una base que es contraria al ordenamiento jurídico y, por ende, deviene en su rechazo por los siguientes motivos. En primer lugar, existe una confusión sobre el concepto de “acceso” y los efectos que considera que genera sobre la situación jurídica de su representada. Desde la perspectiva legal, un acceso a fin de requerir su restitución debe ser jurídicamente viable, y para ello, debe cumplirse los requisitos y presupuestos que han sido establecidos en el ordenamiento jurídico, no pudiendo ante la omisión de la satisfacción de estos requisitos y presupuestos equipararse a un “acceso natural” como lo adujo en la celebración de la audiencia del juicio oral y público, sino más bien al margen del ordenamiento jurídico y, por ende, sin relevancia legal. En este sentido, la accionante pretende que se le brinde juridicidad a un acceso de facto que en la práctica y sin autorización legal sostuvo por varios años, lo cual no puede prosperar. Al respecto, debe tenerse en consideración que conforme a lo dispuesto por el numeral 19 de la Ley General de Caminos Públicos, el cual reza en lo conducente para los efectos de lo que se discute en el presente proceso que: “No podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. En las carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados para ese fin o mediante caminos marginales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Esta obligación es concretizada en el año 2020, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42171-MOPT, Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares de la Red Vial Nacional [...]".