"C.- DE LA PRUEBA PERICIAL Y OTRAS: [...] finalidad de la prueba de peritos, consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso, con la particularidad, de que el objeto de la prueba pericial son hechos que no son del común saber de las partes o del juez, de modo que el perito, mediante su informe o dictamen, proporciona al
tribunal los conocimientos técnicos necesarios para la valoración de los hechos objeto de la controversia. Se garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisión del dictamen pericial, cuando el perito actúa conforme con los criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al órgano judicial para su valoración [...]".
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