[...]" En segundo lugar, considera esta Cámara que, a mayor abundamiento, debemos precisar que la investigación preliminar tal y como fue realizada en el caso concreto, no puede generar el efecto de impedir el cómputo del plazo de prescripción para iniciar el procedimiento, ya que de los elementos de prueba con los que se cuenta, no podemos colegir que ésta fuera necesaria. Veamos. Para la representación estatal una indagación previa como la que fue llevada a cabo en este caso se justifica cuando los hechos irregulares denunciados requieran, por su imprecisión y generalidad, efectuar una serie de actividades a fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos y elementos de convicción suficientes, para justificar la incoación del procedimiento sancionatorio administrativo y sustanciar así debidamente el traslado de cargos. En ese sentido, esgrimió que en este caso la investigación preliminar sí era necesaria y que su extensión se justificaba por el movimiento de huelga que hubo desde el mes de septiembre al mes de diciembre del año 2018, lo cual impidió que hubiera una comunicación efectiva entre las autoridades disciplinarias del MEP y la Directora del Centro Educativo para localizar a estudiantes cuyas declaraciones no habían sido recibidas. Este
Tribunal, sin embargo, no comparte esa justificación, por el contrario, concluimos que la indagación, en realidad, resultaba innecesaria y por ende, inoponible en perjuicio de la funcionaria pública que aquí acciona. Como indicamos ut supra, esto sucede cuando la Administración ya cuenta con el detalle suficiente que le permita instruir la causa, lo que comprende la identificación de la(s) persona(s) funcionaria(as) potencialmente responsable, los hechos que configurarían la falta o infracción y la existencia de probanzas que razonablemente pudieran sustentarlos, así como a los cargos de responsabilidad disciplinaria y/o civil que se imputarían. Analizados los autos, el órgano jurisdiccional considera que, para el momento en que el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos recibe la denuncia, ya ese órgano con el poder de disciplina contaba con dichos presupuestos para iniciar con la instrucción de la causa [...]"