"VI- Sobre las potestades de fiscalización y sanción del Colegio de Abogados. De previo a abordar el examen del alegato de fondo, es necesario establecer las funciones básicas que por ley han sido asignadas al Colegio Profesional demandado, en lo que se refiere a la fiscalización del correcto desempeño de sus agremiados. El Colegio de referencia ostenta la naturaleza de un ente público no estatal cuyos fines principales son, entre otros, velar por el correcto ejercicio de los profesionales en derecho (de la abogacía), proteger y vigilar el desempeño de sus miembros, mantener el decoro y dignidad profesionales. Esta finalidad sienta las bases justificantes para atribuirle la potestad disciplinaria para corregir las faltas e infracciones de sus integrantes. Lo anterior supone una delegación del Estado de una parte del poder de policía o de vigilancia que le es propio, respecto de una función profesional que resulta especialmente relevante en el contexto social del país. En este sentido pueden verse las resoluciones número 86 de las 14:50 horas del 31 de mayo de 1995 de la
Sala Primera y fallo número 55 de las 9.35 horas del 19 de marzo del 2009 del Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (competencias ejercitadas a la fecha por la Sala Primera en virtud de lo estatuido por el transitorio primero del Código Procesal Contencioso Administrativo). Bajo esta tesitura, el Colegio de Abogados tiene la potestad, -entendida ésta como un poder-deber para la concreción y satisfacción del fin público conferido por ley-, de fiscalizar el ejercicio de la labor profesional de los abogados. Se trata, en suma, de un control sobre las funciones que ejercen estos profesionales para garantizar el correcto ejercicio de esta actividad de relevancia pública. Para tales efectos, el abogado se encuentra sujeto a los deberes jurídicos, morales y éticos que el ordenamiento jurídico le impone, debiendo ajustar su comportamiento procesal a aquéllos, a fin de una realización justa y eficaz del Derecho. Por ello, dentro de las potestades propias del Colegio Profesional se encuentra el poder-deber de ejercer un régimen disciplinario para con los profesionales que incumplan los deberes impuestos. Así ante denuncias de administrados o de instituciones públicas o de cualquier otra índole, la entidad corporativa debe instar el procedimiento administrativo ordinario en aras de la búsqueda de la verdad real sobre los hechos denunciados respecto del abogado, y determinar así la procedencia o no de la aplicación del régimen disciplinario. En este sentido, sin duda, las sanciones disciplinarias se constituyen en la consecuencia ante el incumplimiento de los deberes impuestos y el potencial daño o perjuicio a los intereses de sus clientes, e incluso de los intereses públicos representados en la misma Administración de Justicia. Por eso el abogado debe ajustarse a los principios de lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio de la defensa de los intereses de los clientes, así como en sus relaciones con otras instituciones, sean públicas o privadas. Solo de esta forma cumple con el importante papel social que se le ha encomendado [...]".