"IV. [...] La posición externada por la
Sala Segunda en esas sentencias es compartida por esta Cámara, toda vez que el derecho de huelga –invocado por la accionante- no se constituye en una patente de corso para infringir sus otras obligaciones como funcionaria pública sin consecuencias ante el patrono. Bajo el pretexto del movimiento huelguístico, nadie puede pretender que el fuero de huelga le cobije y sea tan amplio como para que las faltas graves que se produzcan al margen del movimiento puedan ser cubiertas por ese régimen legal de protección. El derecho constitucional a la huelga encuentra sus limitaciones en la regulación contenida en el Código de Trabajo, cuyos ordinales 394 párrafo segundo, 540 inciso 7) y 620 tienden a resguardar al trabajador que se une a un movimiento huelguístico, a efecto de que su patrono no pueda tomar ninguna represalia por esa condición. Sin embargo, diferente ocurre en los supuestos en que el trabajador, haciendo uso abusivo de su derecho a la huelga, aprovechando la paralización de labores, incurre en otras faltas disciplinarias. En tales supuestos, el fuero de huelga regulado en dichas normas no es flexible ni tan amplio como para amparar a aquellos trabajadores que sacan provecho del movimiento e incurren en conductas que se constituyen en faltas graves, con las cuales se alejan evidentemente de los fines del movimiento huelguístico. Al efecto, la salida del país de un empleado público durante el movimiento de huelga, sin que haya causa justificante, o hace incurrir en una falta a sus deberes laborales por ausencias que es de suma gravedad, puesto que bien es conocedor que debe estar a disposición de su patrono, máxime que en cualquier momento se puede levantar la huelga y debe de inmediato presentarse a su lugar de trabajo, lo cual no puede hacer si se encuentra fuera del país, asumiendo por su propio riesgo, las consecuencias de tales conductas. Es claro entonces, que aún durante las huelgas, persisten las demás obligaciones laborales y deben ser asumidas por los trabajadores. Lo indicado permite concluir que el fuero de protección que sustenta la tesis de la demanda, no es de recibo ni le es aplicable a su causa específica, puesto que la salida del país del 22 de septiembre al 6 de octubre del 2018 se entiende como ausencias injustificadas, de la cual ciertamente sacó provecho, tal y como le fue reprochado. [...]"