"V. [...] la carga de justificar los motivos de la ausencia al trabajo, le corresponde al trabajador (valga la redundancia), según ha reconocido acertadamente en nuestro criterio la
Sala Segunda de Casación en su sentencia N° 893-2009 de las 9:35 horas del 9 de setiembre de 2009: “III.- El recurrente acusa que la sentencia invierte el onus probandi, de modo que la carga de la prueba corresponde al actor. En la causa administrativa seguida contra el señor Campos Miranda, se le imputó no presentarse al trabajo los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2005. Tratándose de este tipo de faltas, evidentemente lo que le corresponde al trabajador es justificar sus ausencias, o caso contrario, demostrar que se presentó a laborar, lo que no ha hecho el demandante. Por su parte, el empleador si ha demostrado que el actor no se presentó a trabajar los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2005. En resolución 932-2006-DDL-SIP del Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Judicial, consta que en reportes contra el funcionario Campos Miranda, de la Policía de Proximidad de Naranjo, Alajuela, no se presentó al trabajo los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2005 (fotocopia certificada notarialmente de folio 4). Por el contrario, la prueba evacuada permite concluir que el actor como funcionario de la y Policía de Proximidad de Naranjo, Alajuela, incurrió en ausentismo consecutivo e injustificado los días once, doce y trece de diciembre de dos mil cinco; configurándose la causal de despido prevista en el , inciso g) del Código de Trabajo. En consecuencia, no se da la incorrecta valoración de la prueba que se acusa" (los subrayados son propios).- [...]"