“II). SOBRE EL FONDO: II.1)- SOBRE LA CONCENTRACIONES DE MERCADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR: Dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472 del 20 de diciembre de 1994, que su objeto es tutelar la promoción del
proceso de competencia y libre concurrencia erradicando y prohibiendo las prácticas monopolísticas que afectan el funcionamiento eficiente del mercado e impidan o limiten la competencia, el acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él (ordinal primero y décimo). Siendo aplicable a todos los agentes económicos (artículo noveno), entendidos los tales como "toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero."(numeral dos) ; y a los comerciantes o proveedores definidos como "Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal. Para los efectos de esta Ley, el productor, como proveedor de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses legítimos.". Respecto al tema de las concentraciones, se encuentra regulada tal práctica en el ordinal 16 de la Ley de rito, la cual fue reformada por ley número 9072 del 20 de setiembre del 2012, que entró en vigencia el 05 de octubre del 2012, cuyas estipulaciones por consiguiente no resultan de aplicación al presente asunto, cuyos hechos se configuraron en diciembre del 2007, en razón de lo cual debemos remitirnos a la versión original de la norma, la cual expresa que "Se entiende por concentración la fusión, la adquisición del control o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, con el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. En la investigación de las concentraciones, deben seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en esta Ley, en relación con las prácticas monopolísticas relativas.". Sobre dichos aspectos, la Ley 7472 objeto de análisis es clara en sus ordinales 13, 14 y 15, respecto a los criterios que deben tomarse en consideración a efecto de investigar las concentraciones, estipulando en su artículo 13, aplicable a las concentraciones, que debe comprobarse que el presunto responsable tiene un poder sustancial sobre el mercado relevante y que se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate. En mérito de ello, para determinar el mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios: "Artículo