“III. SOBRE EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y EL PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Con relación al deber de fundamentación de las sentencias, se debe señalar que como derivación del debido proceso y derecho de defensa, existe el deber de todo órgano jurisdiccional de motivar y fundamentar sus resoluciones En este sentido la
Sala Constitucional (ver la sentencia número 5801-95 de las quince horas seis minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco), señaló que las autoridades jurisdiccionales, en cualquier materia de que se trate, deben respetar el debido proceso y el derecho de defensa, resolviendo en forma debidamente fundamentada de todas las cuestiones que le sean sometidas a su conocimiento, pues el ejercicio del poder jurisdiccional no puede considerarse arbitrario, sobre todo cuando se perjudican los intereses de los involucrados en el proceso. Así, todo órgano jurisdiccional tiene el deber constitucional ineludible de motivar y fundamentar debidamente sus decisiones, por lo que debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que se apoya. Y es que la motivación de la resolución permite conocer los razonamientos que utiliza el juez para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, con lo que se procura garantizar que sus determinaciones se sustenten en criterios razonables y objetivos, y se posibilita, además, que tal decisión pueda ser controlada en alzada. Con relación al principio de valoración de las pruebas conforme al principio de sana crítica racional, se debe señalar que conforme lo dispone el artículo 330 del Código Procesal Civil, los jueces apreciarán la prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario. Según lo ha considerado de manera reiterada la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la citada disposición recoge lo que en doctrina se ha denominado como "el principio de la unidad de la prueba" en virtud del cual el Juez no puede analizar los elementos de juicio que aportan las partes al proceso aislada e individualmente, sino en su conjunto, para darles de acuerdo a la sana crítica o a la tarifa legal, el valor que les corresponde. En el proceso de valoración que realiza el Juzgador, es necesario que examine primeramente las diversas pruebas con las que se pretende demostrar cada uno de los hechos, para luego evaluar globalmente todos ellos, separando los que son favorables a las hipótesis que manejan el actor y el demandado, de las que son desfavorables a sus intereses. Finalmente, debe estudiarlas comparativamente de forma tal, que la conclusión que adopte constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contienen, para por último aplicar a la relación jurídica la normativa de fondo atinente al caso que se somete a su conocimiento. En el proceso de valoración de los elementos de juicio, de conformidad con la sana crítica no basta aplicar la lógica, es, también, oportuno recurrir a las reglas de la experiencia humana suministradas por la sicología, la sociología y la técnica, que son las que verdaderamente dan al Juez el conocimiento de la vida y de los hombres y le permiten distinguir con certeza lo que es verdadero de lo que es falso. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia 244-2005 de las 14:50 horas del 20 de abril del 2005). En la especie, por las razones que se dirá, éste Tribunal no evidencia la existencia falta de fundamentación ni quebranto alguno del principio de la sana crítica racional en la sentencia apelada.”