Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Resolución 00048-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
- Voto
- 00048-2013
- Fecha
- 31 de mayo de 2013
- Expediente
- 06-000502-0163-CA
- Materia
- civil
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
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Documento judicial
“11) El apelante aduce que el órgano de instancia no analizó la declaratoria de rebeldía de la sociedad demandada, así como la no comparecencia a la prueba confesional por parte del representante de la sociedad demandada. Ahora bien, respecto a la prueba confesional si fue analizada por el Juez de instancia, y como se explicó anteriormente se cometió un error que al final no cambia lo resuelto. En lo que concierne a la declaratoria de rebeldía de la sociedad demandada, esto es otro aspecto que el órgano de instancia no necesitaba analizar, ya que como lo ha dicho la jurisprudencia reiterada de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: “IX.- Sobre la no contestación de la demanda: Ciertamente la no contestación de la demanda conduce a la rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos, pero no enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico. Pero además, el rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso y ofrecer nuevas pruebas (arts. 293 y 310 C.P.C.), que si son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos puede el juez admitirlas para mejor resolver. Por consiguiente la rebeldía no es por si sola suficiente para la acreditación definitiva de los hechos, solo alcanza este valor si otras pruebas de igual linaje no contradicen la contestación ficta. Por eso la rebeldía debe ser valorada con el resto de elementos probatorios obrantes en el proceso”.(Voto 801-F-02 de las 11 horas 10 minutos del 18 de octubre del 2002). Así las cosas, no bastaría con la contestación en rebeldía para acoger los pedimentos de la reconvención, si otros elementos de juicio conllevan, bajo la aplicación de las reglas de la sana crítica, a constatar que no existen los presupuestos legales necesarios para acoger las pretensiones rogadas." (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 991-F-2004 de las quince horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro).De lo dicho en esta resolución, se puede extraer que el órgano jurisdiccional, puede y debe tomar su resolución con base en los elementos probatorios que consten en el expediente y no tener por probado un cuadro fáctico y las pretensiones del actor, por la simple declaratoria de rebeldía. Asimismo el accionante, de conformidad con el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta materia por permitirlo el artículo 103 de esta jurisdicción, tiene la carga de probar su derecho y pretensiones, independientemente de si la parte demandada haya o no contestado la demanda, el simple hecho de existir una declaratoria de rebeldía no enerva la obligación del actor de probar su derecho.”