“II.- Resolviendo en conjunto los agravios de las partes, se deniega la aplicación de la indexación al valor asignado a la pérdida indemnizable a cargo del Instituto Nacional de Seguros y además, se establece que los intereses que se derivan a partir de la determinación del valor indicado debe ser desde la firmeza de la sentencia de instancia (ordinaria) y no con efectos ex tunc al origen de la base del presupuesto de hecho del contradictorio de este quid (fecha del siniestro). A.- Veamos, siguiendo la misma jurisprudencia citada por el actor dentro de su recurso, esto es, de la Sentencia número 49 de las tres de la tarde del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco de la
Sala Primera de la Corte, la discusión en Casación sobre el instituto de la indexación, surge como consecuencia directa de la articulación de la pretensión material del accionante, no ante su ausencia como lo apunta el recurrente, al decir que tiene valor y existencia propia. Quiere decir, que para sopesar su practicidad forense, se debió de haber pedido en la causa principal, aspecto que del todo no se aprecia del escrito de demanda, con lo cual, su ejercicio es nulo, y ante esa omisión, no se podría, en ulterior fase de ejecución pretenderse esos valores actuales. Nótese que en aquel asunto, donde radica la jurisprudencia, el actor en su petitoria ch) señaló: "Que los demandados son en deber a mí y a mi representada las sumas reconocidas por daños y perjuicios al valor adquisitivo de la moneda al día de hoy, debiendo pagar una suma adicional equivalente a la depreciación de cada colón reconocido por daños y perjuicios de hoy hasta su efectivo pago, suma esa que se liquidará y se hará exigible en ejecución de sentencia.". Eso quiere decir, que la indexación no surge ex oficio, sino al contrario, ejerciendo el principio rogatorio o dispositivo. Esta apreciación de hecho, que incide en la directa congruencia de lo ejecutado con lo otorgado en la sentencia de base, es de esencia primordial en el adjetivo, dado que en el tanto no se ejercite tal requerimiento no es posible su aplicación oficiosa. Esa misma Sala en sentencia 0001016-F-2004 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro indicó: "(...) resulta imperativo agregar que en el estado actual del Ordenamiento Jurídico, todo el régimen de la pretensión sigue permeado en mucho y en mayoría, por el principio dispositivo, sobre todo en lo que atañe a los derechos disponibles, que son los regidos, en última instancia, por el principio de la autonomía de la voluntad. Y este aspecto resulta de capital importancia en el caso bajo análisis, ya que, en el estado actual de cosas, el reconocimiento de la indexación, para las obligaciones y en los términos anteriormente dichos, lo será, siempre que, se haya dado un requerimiento expreso de la parte en su pretensión oportuna; de lo contrario, su reconocimiento provocaría la incongruencia del fallo estimatorio, con la súbita nulidad de lo dispuesto (...)". Colofón, insubsistencia del agravio del actor.”