Tribunal Agrario
Resolución 00743-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00743-2025
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Expediente
- 25-000001-0507-AG
- Materia
- agrario, civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"III. [...] El fundamento del instituto de la acumulación de procesos radica en la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, lo que implica mayor celeridad procesal y economía para las partes de la relación procesal. Efectivamente, cuando el artículo 36 citado señala que procede la acumulación "... cuando las pretensiones que se deducen deban ser tramitadas como un solo juicio y resueltas en una misma sentencia...", se está fundamentando, precisamente, en la economía y celeridad procesal, así como en la eficacia de las resoluciones judiciales. No obstante, en el caso que nos ocupa, se trata de una demanda ordinaria cuya pretensión principal es el cobro de accesiones independientes de cada uno de los aquí actores realizadas sobre áreas de terreno que cada uno tenía en posesión y sobre los que cada uno construyó una serie edificaciones y cultivos de manera independiente, en momentos distintos, con ingreso a los terrenos de manera diferente cada uno y por ello cobra de manera distinta lo que realizó en el lote que mantenían en posesión, de forma individual, es decir, terrenos diferentes de cada uno sobre una misma finca, por lo que la desacumulación ordenada es procedente, ya que no existe conexidad subjetiva ni objetiva ni causal, conforme al citado y el 8.5 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente [...]".