Tribunal Agrario
Resolución 00732-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00732-2025
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Expediente
- 24-000063-0419-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VII.- [...] El sistema de libre valoración probatoria no puede confundirse con uno "mixto". "No hay sistemas mixtos: o el juez tiene libertad de apreciación o no la tiene; no existe libertad a medias. Cuando la ley impone reglas de valoración para ciertas pruebas y deja al juez el determinar la fuerza de convicción de otras o le permite calificar su contenido para rechazarlas a pesar de que formalmente reúnan los requisitos para su obligatoriedad, existen atenuaciones al sistema de la tarifa legal y no un sistema mixto."(DEVIS ECHANDIA, op. cit., pág.
El juez tiene libertad, o no la tiene, para apreciar los elementos de prueba. No la puede tener a medias. Por ello, en este sistema se impone la motivación del fallo con criterios de equidad y de derecho, y se convierte en una garantía constitucional del debido proceso. En el sistema de libre valoración (o libre convicción, o apreciación a conciencia por profesionales) rige la formación libre del convencimiento, mediante la crítica personal razonada y lógica del juez. Libre apreciación y libre convicción expresan la idea de libertad. El juez es libre para adoptar -racionalmente- la conclusión que le parezca deducible del elemento probatorio.-
La libre apreciación de la prueba debe tener como garantía la publicidad y controversia de la prueba, la prohibición de tener en cuenta pruebas no llevadas al proceso o el conocimiento personal del juez, la obligación de resolver sobre las pruebas aportadas, la preparación cultural de los jueces agrarios; la doctrina y la divulgación de la jurisprudencia agraria, tanto del
Tribunal como de la Sala de Casación. Pese a lo anterior, la doctrina señala que las normas que contengan los códigos sustantivos, sobre las formalidades para la validez de ciertos actos o contratos, no excluyen la libre apreciación procesal. Las formalidades sustanciales se exigen, por ejemplo para la donación, o para demostrar contratos de determinada cuantía. Pero en materia agraria, por la fuerza de la costumbre, ello no debería ser una limitación. Por ello el Juez Agrario debe: "Analizar los motivos, discernir los diversos grados de intención, desembrollar las causas que influyen sobre la sensibilidad, valorar un testimonio frente a otro, sopesar un testimonio particular contra una probalidad general, representa operaciones que suponen un gran estudio del corazón: Tratado de las pruebas judiciales, Buenos Aires, Edit. Ejea, 1959, t. I, pág. 45, citado por ). Un aspecto fundamental es la especialización de los jueces en materia agraria. El Juez agrario entra en contacto con los hechos mediante la percepción u observación "in situ", directa e inmediata. Utiliza los sentidos para su apreciación, y precisa con la mayor exactitud posible el hecho, la relación, el documento, o la persona objeto de ella. La percepción debe ser minuciosa y cuidadosa. Una vez apreciados los elementos probatorios procede a su reconstrucción histórica, en conjunto, clasificándolos de acuerdo a su naturaleza, tiempo y circunstancias de la realidad que se trata de reconstruir. Para ello induce de los datos conclusiones para ir formando su convicción, utiliza el raciocinio, las reglas de experiencia y lógica, de donde deduce consecuencias probatorias. La lógica es fundamental. Pero no es puro silogismo. Cuando la ley permite al juez agrario la libre apreciación probatoria, la premisa es la regla de la experiencia que él conoce y aplica en el campo agrario. La base del razonamiento es la experiencia externa e interna de la realidad agraria -y el medio en el que se desenvuelve- y del orden moral. Por ello a la valoración del Juez Agrario se agrega la imaginación, la sicología y la sociología. Así lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Superior Agrario, al momento de redactar los fallos. Las reglas o máximas de experiencia le sirven para rechazar las afirmaciones del testigo, o la confesión de la parte, o lo relatado en un documento, o las conclusiones que se pretende obtener de los indicios, y hasta el dictamen de peritos. La convicción del juez agrario es un acto puramente psicológico, aplicado a una situación concreta, viva, propia de la realidad agraria. El Juez Agrario debe examinar la credibilidad de lo que dice un testigo, o de una parte, para justipreciar su valor. Pero también ha de analizar la experiencia social, el medio -mundo agrario- en donde se desenvuelve el conflicto, e incluso la cultura y el comportamiento del campesino. Por ello debe tenerse en cuenta, por un lado la autenticidad y sinceridad de cada prueba cuando se trate de documentos, confesiones y testimonios; por otro lado, determinar su exactitud y credibilidad. Con ello se garantizan los principios de lealtad y probidad en el resultado del elemento probatorio” (Tribunal Agrario, No.100 de las 9;30 horas del 10 de febrero de 1999) [...]".