Tribunal Agrario
Resolución 00296-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00296-2024
- Fecha
- 19 de marzo de 2024
- Expediente
- 20-000009-1555-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Rechazo
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"V.-[...]Un escrito sin firma no produce efectos jurídicos, por lo que no podría tenerse el escrito presentado el 09 de junio de 2021 como válido para interponer el
recurso de apelación contra la sentencia [...]. El escrito de apelación produce eficacia una vez que se haya firmado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Jurisdicción Agraria que dice en lo conducente lo siguiente: " Para que un escrito tenga eficacia deberá ser presentado y firmado por el gestionante..." Cuando dicho escrito se presenta ya firmado por la parte accionada en fecha 15 de junio de 2021, el plazo para apelar ha precluido y por tal motivo ha de ser rechazada la apelación por ser interpuesta de manera extemporánea, y la presentada en fecha 09 de junio de 2021 por carecer de firmas."