Tribunal Agrario
Resolución 00262-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00262-2024
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Expediente
- 94-000368-0298-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"IV.-[...]Como se deriva de lo anterior la cosa juzgada eventualmente podría encontrar nuevas circunstancias que la demarcan, subrayando que no es solo por el transcurso del tiempo. Siguiendo esa línea doctrinaria se presentan dos posibles rutas para la modificación o alteración a la inmutabilidad de la sentencia: “a) un cambio de las circunstancias que le dieron origen al fallo o b) cuando se detectan ciertos vicios que lo hacen intolerablemente injusto. Nótese que entre ambas hipótesis existe una notoria diferencia: en la primera no hay defecto alguno en la construcción sentencial, la causa de la modificación es debida exclusivamente a un cambio "cronológico" de las circunstancias posteriores a la providencia. En la segunda el motivo de la revisión está centrado en un error del juicio que conlleva a un resultado disvalioso, y esta causa es siempre anterior a la sentencia aunque se detecte después que la misma quedó firme” (Hitters, J. C. (2001). Revisión de la cosa juzgada: (2 ed.). La Plata, Argentina: Librería Editora Platense S.R.L. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/ulatinacr/66579?page=170."
).