Tribunal Agrario
Resolución 01057-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01057-2024
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Expediente
- 23-000203-0507-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"IV-. Analizados los elementos del expediente, lo observado en el reconocimiento judicial, la resolución apelada y el recurso, estima esta Instancia ha de revocarse lo decidido según criterios de proporcionalidad, en apego a la reglas de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW), referidas a la mujer rural y su derecho del acceso a la tierra, el desarrollo de labores agrarias y la alimentación. Condición de mujer rural que se acrecienta por su condición de adulta mayor, en cuanto la necesidad expresada por la misma de auxilio en el desarrollo de las labores agrícolas existentes en el fundo en litis. Se reclama en el recurso en cuanto la construcción de una vivienda y la actividad agrícola en la parcela no afectan negativamente al terreno en disputa. Alegando la vivienda es necesaria para el bienestar de su nieto Joel Alexander Aguilar Méndez que le coadyuba en las labores agrícolas, esenciales para su sustento y el de su familia. Además, de referir se ha comprometido a no realizar nuevas construcciones hasta que se resuelva su derecho de posesión. En resumen, su intención es se le permita continuar con sus actividades agrícolas y la construcción de la vivienda sin mayores restricciones [...]
Analizado este aspecto por esta Instancia, observados los videos del reconocimiento judicial, en especial el video 004 (parte del expediente del reconocimiento judicial) realizado para este proceso cautelar, se observa respecto a esa estructura se estaba en
proceso de levantamiento con materiales de zinc de regular estado en paredes y techo sostenido en cerchas de madera, sin piso ni elementos permanentes adheridos a la tierra que hicieran imposible su retiro o alteren la naturaleza, topografía o condiciones actuales del terreno. Argumenta la parte actora reconvenida, que se destinaría para la permanencia de su nieto identificado que le ayuda en las labores de naturaleza agrícola en la finca. Para esta Instancia, vista la triple condición de vulnerabilidad por la condición de mujer rural, adulta mayor y condición de pobreza de la actora Minerva Alfaro Ramos, ha de aplicarse el régimen cautelar influenciado por los derechos humanos y ponderando de derechos de las partes en situaciones como la del presente asunto. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria y las normas internacionales de Derechos Humanos en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW, en su numeral 14, ha de resguardarse la posibilidad temporal de la actora para poder desarrollar su actividad agraria durante la tramitación del proceso, sin lesionar los intereses de la parte demandada reconventora. Al respecto a la condición de las mujeres rurales, el acceso a la tierra y trabajo rural y los efectos de la pobreza se ha indicado: “12) Derechos específicos para las mujeres rurales, considerando sus condiciones históricas de mayor aislamiento, invisibilidad de su aporte y discriminación en distintos aspectos de la vida social, cultural y económica, así como los obstáculos que enfrentan para el acceso a la propiedad de la tierra y el aprovechamiento y decisión sobre los recursos productivos (art. 14). … La pobreza en el medio rural adquiere características distintas que en la zona urbana, toda vez que las fluctuaciones económicas, de las políticas agrarias y de los factores naturales propios de los ciclos agrícolas actúan en contextos estructurales y geográficos de olvido y exclusión. Para las mujeres, la división sexual del trabajo y las tradiciones más arraigadas en cuanto a sus roles y funciones en las familias y comunidades, limitan aún más las condiciones de acceso y disfrute de recursos productivos y beneficios sociales, tales como la salud, la educación, la información, la participación, entre otros (CEPAL, 2002) … La pobreza “no se expresa sólo por medio de la mayor representación de mujeres entre las personas pobres, sino también, por medio de las características que asume la pobreza de las mujeres, el período en que permanecen en esta situación, las dificultades que enfrentan para superarla y los efectos sobre su calidad de vida y del resto del grupo familiar” (Marenco et al.,1998) sino como la posibilidad latente de serlo si tuviera que mantenerse por sí sola, que amenaza a la mayoría de las mujeres cuando quedan sin pareja para sostener a sus hijos e hijas, cuando migran por trabajo a otras tierras, cuando envejecen o enferman y no cuentan con aseguramiento propio, entre otros factores.”(A tres décadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en Centroamérica: avances para las mujeres en zonas rurales e indígenas Instituto Interamericano de Derechos Humanos Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Pag 19, 30, 43 en: -HTPPS//www.iidh.ed.cr/images/Publicaciones/PersonasColect/A%203%20decadas%20de%20la%20Convencion%20sobre%20la%20eliminacion%20de%20todas%20las%20formas%20de%20discriminacion%20contra%20la%20mujer%20CEDAW.pdf). Así las cosas vista la condición del terreno en posesión actual de la actora reconvenida, la existencia de áreas con cultivos actuales de yuca, plátano, frutales diversos y otros, así como la condición de mujer rural, pobreza y adulta mayor de la recurrente, ha de accederse a su alegato en cuando se le permita terminar de levantar la estructura encontrada en el reconocimiento judicial y revocarse el extremo de la resolución cautelar en cuando prohíbe terminar de levantar esa segunda construcción. Ha de permitirse a Minerva Alfaro Ramos continuar con la construcción de la estructura, con las condiciones que adelante se dictarán y siempre y cuando no conlleve a un cambio de significancia en el uso del suelo, ni se afecte negativamente el terreno o los intereses de la parte contraria en el proceso. Advirtiendo que cualquier modificación futura deberá ser notificada al tribunal de previo a ser incorporada. Respecto a lo apelado se revocará la prohibición de finalizar la segunda estructura encontrada en el reconocimiento judicial. Para en su lugar: permitir a Minerva Alfaro Ramos pueda finalizar el levantamiento de la estructura encontrada en el fundo en litis de láminas de zinc en las paredes, sostenida en tablas de madera y techo de zinc, para permitir que finalice de colocar las restantes láminas de zinc y pueda cerrarla, a fin de que su nieto Joel Alexandre Aguilar pueda permanecer en el lugar de manera más cómoda en condición de soporte y ayuda del desarrollo de la actividad agraria existente en el lugar y de asistencia a la actora Alfaro Ramos [...]".