Tribunal Agrario
Resolución 00926-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00926-2023
- Fecha
- 30 de octubre de 2023
- Expediente
- 21-000139-0391-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VI. Nota del juez ULATE CHACÓN: Reiteradamente, este
Tribunal ha indicado que la Información posesoria es para formalizar el título de propiedad, y no para constituir derechos reales, tales como la servidumbre agraria. Aunque si se puede regularizar en el mismo trámite así se realice. Considero que la lectura que debe hacerse del artículo 1 inciso c), para este caso concreto, debe ser restrictiva, pues se refiere a cargas reales que pesan sobre el inmueble a titular (o sea que soporte una servidumbre, como fundo sirviente). Por otra parte, se dice en el proyecto: "Expuesto lo anterior, no lleva razón el apelante que la información posesoria no puede funcionar como un mecanismo para inscribir una servidumbre. Ciertamente la constitución es previa a la información posesoria, pero su inscripción –de comprobarse su existencia legal- se publicita como carga real por permitirlo así el ordinal 1 de la Ley de Informaciones Posesorias. De igual modo, tampoco lleva razón que no se pueda por convenio de parte constituir servidumbre contra fundo sin inscribir pues la ley no hace esa distinción e iría en contra de lo que se preceptúa en el mismo numeral 1 de repetida cita." Entonces de mantenerse esa afirmación estaríamos admitiendo lo contrario que hemos venido diciendo, es decir, que a través de la información posesoria no se puede exigir la constitución de servidumbres, pues estaríamos convirtiendo un
proceso de jurisdicción no contenciosa, en un proceso bilateral, al exigir la constitución de una servidumbre de paso, cuando en realidad el artículo 1 habla únicamente de las cargas "....que pesan sobre el inmueble", lo cual se refiere a éste únicamente como fundo sirviente, no dominante [...]".