Tribunal Agrario
Resolución 00901-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00901-2023
- Fecha
- 25 de octubre de 2023
- Expediente
- 22-000465-0465-AG
- Materia
- agrario, civil
- Tipo de resolución
- Anula
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Agrario
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"IV. Nota de la jueza Fisher González. En este asunto considera la presente Jueza que resulta innecesario hacer alusión a normativa supletoria laboral, toda vez se está aplicando directamente el ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, con el fin de fundamentar la medida de saneamiento. Asimismo, conforme se desprende de la parte considerativa de esta resolución, la normativa supletoria a aplicar para improponibilidad es la legislación procesal civil. La aplicación que desde vieja data fue otorgando el
Tribunal Agrario a la normativa procesal supletoria, en definitiva tuvo su inclinación por la procesal civil, pues tiene su lógica sustantiva, al ser esa materia la que más se asemeja en cuanto a los tipos de conflictos que se someten a su conocimiento Muestra de ello son los interdictos, desahucios, sucesorios, normas de la prueba, tercerías, monitorios, etc. Igual suerte en cuanto a procesos incidentales e institutos como el de la deserción (hoy caducidad del proceso), acumulación de procesos, medidas cautelares típicas y atípicas, procesos de ejecución de sentencia, integración de litis, acumulación de pretensiones, entre muchos otros ejemplos. En consonancia con lo anterior y no menos importante es el instituto de la seguridad jurídica, el cual debe servir como herramienta hermenéutica para dar sentido a los artículos 6 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, de forma tal que lo razonable sea que la persona abogada tenga la mayor certeza posible de cuál es la legislación supletoria que prevalece, para evitar un perjuicio que evidentemente podría derivarse de la constante conjugación de diferentes legislaciones procesales".