"III- [...] IV- Sobre el recurso suelo como objeto de tutela del derecho Ambiental y del derecho Agrario. Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido al necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos. Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos N. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación.Dicha norma legal establece obligaciones a los órganos del Estado y a los particulares, que reconducen a la toma de acciones efectivas y preventivas para la pretección del recurso suelo. Para ello, el Estado a través de sus Ministerios y dependencias deberá aplicar el principio ambiental de la coordinación de competencias administrativas, para el logro de la protección ambiental establecido en esta ley. Lo anterior obedece a que el recurso suelo es un elemento sujeto al uso y disfrute de particulares en sus diversas acciones. El suelo o capa fértil como compenente complejo de ambiente, puede definirse técnicamente desde la siguiente caracterización: " La superficie sólida sobre la que caminamos, construimos ciudades y caminos, se denomina suelo. Aunque a simple vista no lo parezca, el suelo constituye un sistema natural, complejo y dinámico, donde se desarrollan múltiples procesos e intervienen numerosos factores, tanto bióticos como abióticos. El suelo, capa delgada de unos cuantos centímetros de profundidad, está formada por la actividad permanente de los factores que mencionábamos anteriormente sobre la roca madre. Es así que el suelo está compuesto por materiales que provienen de la desintegración física y química de las rocas superficiales y por materiales orgánicos derivados de la actividad de millones de microorganismos e incluso también de plantas y animales. Los procesos por los cuales se forma el suelo son extremadamente lentos: para poder obtener 30 cm. de suelo es necesario que transcurran cientos o miles de años para su maduración. Es por esto que debemos saber que el suelo es un recurso natural difícilmente renovable, y se hace indispensable su conservación " (tomado de http://www.oni.escuelas.edu.ar//2002/santiago_delestero/madre-fertil/explota.htm el 9 de mayo a las 10:45 horas del 2011). Al igual que otros elementos tales como la atmósfera, el suelo no es concebido como un bien demanial, sino como un elemento del cual se debe hacer un uso racional y sostenible. Lo anterior significa que las actividades que se realicen en él, deben respetar su estructura y evitar su degradación. Dentro de los recursos que han sido degradados por las diversas actividades de la especie humana, la capa fértil o suelo es de los más afectados. Es este elemento sobre el cual se ha erigido la humanidad, tal y como se le conoce actualmente y sobre el mismo se ha ejercido una presión negativa a lo largo de toda su existencia. Este recurso natural, constituyó la base de la civilización humana y ha sido concebido como el medio de producción básico del sistema económico de las sociedades más avanzadas a lo largo de la historia. Mediante la agricultura la humanidad logró explotar el recurso capa fértil, obteniendo con ello beneficios que moldearon la estructura del mundo moderno. La constante dependencia de la especie humana con la tierra, manifestada en la necesidad de proveer alimento y demás necesidades básicas a toda la humanidad, lo ha llevado a desconocer la capacidad de regeneración del recurso, sin valorar la fragilidad de su estructura y la lentitud de su proceso de formación y regeneración. Por ello, ha nacido las normativa legal que procura su protección con el actuar de sujetos públicos y privados, tanto a nivel internacional como nacional. Nuestro ordenamiento jurídico, en aras de tutelar el suelo, contiene la Ley 7.779 como fue indicado, y su Reglamento, que corresponde al decreto número 29.375. Este último en sus definiciones, reza que la degradación del suelo es el: " Deterioro de las características químicas, físicas y biológicas del suelo, con disminución de su productividad en el tiempo, como consecuencia de procesos tales como erosión hídrica o eólica, salinización, anegamiento, agotamiento de los elementos nutritivos para las plantas, contaminación con productos agroquímicos de lenta descomposición o elementos pesados, el deterioro de la estructura, compactación, sedimentación y otras formas de degradación ", y como suelo entiende: "cuerpo natural localizado en la superficie de la tierra, formado a partir de una mezcla variable de materiales minerales y orgánicos, mediante la acción de factores de meteorización, químicos, físicos y biológicos en el tiempo, capaz de sustentar el crecimiento de las plantas y otros seres vivos, y susceptible de modificaciones por el ser humano y por eventos naturales." Es dentro de ese marco conceptual, que debe ser entendido el objeto tutelado de la normativa del recurso suelo.
V-. Sobre la competencia de la Jurisdicción Agraria en el conocimiento de materia del recurso suelos y de los asuntos originados en la aplicación de la Ley N. 7779. El nacimiento del Derecho Agrario como rama jurídica, gira en torno a la actividad producción, y si bien actualmente surgen nuevas modalidades de cultivos que no requieren el uso del recurso suelo o la capa fértil, mayoritarimente su explotación es la base y sostén de las actividades agrarias del mundo entero y nuestro territorio nacional, no es la excepción. En cuanto a la competencia funcional de esta vía jurisdiccional para conocer conflictos originados en la aplicación de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento, el artículo 56 de dicha ley reza textualmente en lo que interesa: " Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley. Por ello, estima esta sede, que aún y cuando en el cumplimiento de dicha normativa convergen actores estatales y sujetos privados que deben actuar, el legislador reservó el conocimiento de la aplicación de la ley a la sede especializada agraria debido al objeto que se tutela que esta vinculando plenamente con el objeto de regulación y estudio del Derecho Agrario. Dicha situación se explica en que el fundamento mismo de esta materia del Derecho, se encuentra a partir de la producción agraria cuyo núcleo tradicional es el uso de la tierra o capa fértil, constituyéndose un objeto propio del derecho agrario y cuyo objeto unificador ha sido el cultivo de la tierra [...]".