Tribunal Agrario
Resolución 00885-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00885-2023
- Fecha
- 24 de octubre de 2023
- Expediente
- 23-005004-1207-CJ
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Resuelve competencia o inhibitoria
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"V. VOTO SALVADO DE LA JUEZA ALVARADO PANIAGUA: No se comparte el voto de mayoría de este Tribunal, pues la suscrita considera este asunto es de conocimiento de la materia agraria. Este proceso se planteó inicialmente ante el Juzgado de Cobro de Puntarenas, el cual se declaró incompetente, disponiendo su remisión al Juzgado Agrario de ese mismo Circuito Judicial al estimar, es un proceso agrario. La parte ejecutante no objetó dicho pronunciamiento; no obstante, el Juzgado Agrario de Puntarenas se inhibió de conocer del proceso. Argumenta, el proceso no tiene como plan inversión alguna actividad agraria. La competencia agraria en razón de la materia está definida, entre otras normas, por el artículo 1° de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual dispone corresponde a estos tribunales especializados conocer de los procesos vinculados con la actividad de producción animal o vegetal; o con actividades conexas a ésta de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de estos bienes. Al respecto, la Sala Primera de la Corte en voto 1673-C-2013 de las 13 horas 30 minutos del 5 de diciembre de 2013, dispuso: "En materia agraria, entre otros elementos, el destino del fundo permite definir la jurisdicción competente. Esta Sala ha reiterado en muchas oportunidades, como "...el acto de destinación del bien a la producción constituye el paso del derecho de propiedad estático propio del Derecho Civil, que se concentra todo en goce y disfrute, al derecho de propiedad dinámico, propio del Derecho Agrario, donde éste constituye un instrumento de producción, por lo que el artículo 4º de la Ley de Jurisdicción Agraria, analizado bajo esta óptica, sea vinculándolo con el fin mismo de la producción que es lo que identifica a la materia permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto..." (Ver resolución N°. 000339-C-S1-2010 de las 14 horas 40 minutos del 11 de marzo de 2010). En línea con lo anterior, ha de examinarse la competencia a la luz de la teoría de la agrariedad del tratadista Carrozza como criterio determinante. Según esta se tiene por actividad agraria y desde un punto de vista meta-jurídico, el “desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones” [...]".