Tribunal Agrario
Resolución 00863-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00863-2023
- Fecha
- 12 de octubre de 2023
- Expediente
- 18-000068-0507-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Se acoge
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"III.- En este caso particular se pretende se decreta la usucapión especial agraria y se inscriba a nombre del actor un terreno de aproximadamente 12 hectáreas dentro de la finca 54429-000. Se indica se desarrolla dentro del terreno actividades propias de la ganadería, cultivos. En este caso particular se pretende por parte del actor se sus penda un desalojo en curso solicitado en principio por Finca Dos Ríos se dice en el proceso ejecutivo hipotecario en el cual el Banco Nacional se adjudicó en remate la finca en disputa y sobre la cual hay una serie de personas ejerciendo una serie de actividades agrario productivas, divididos en diferentes parcelas dentro de dicha finca en posesión de cada uno de ellos, de forma independiente desde hace muchos años por lo que piden se decrete una usucapión especial agraria. Es fundamental también tener presente han realizado mejoras y accesiones sobre las parcelas que mantienen en posesión individualmente cada uno de ellos, las cuales se reclaman como pretensiones subsidiarias en este proceso [...]
En este caso particular se reclama que hay prueba abundante que justifica lo solicitado, y que en favor de lo solicitado se debe decir que recientemente se realizó el reconocimiento judicial del fundo y se evacuo otras pruebas que demuestran que el fundo está en producción y bien cuidado, siendo que un desalojo como el que pretende la parte codemandada, deja al actor en una posición muy vulnerable y se podría perder todo el trabajo de más de 23 años de posesión continuo que indica el apelante se ha ejecutado en el bien en disputa [...]
Al no existir dictada en los expedientes una orden de desalojo y puesta en posesión en favor de la codemandada Finca Dos Ríos Trescientas Veintinueve Hectáreas Ltda dictada por parte del
juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles, ni por este Tribunal y siendo que a pesar de ello, la Delegación Policial de Guácimo de Limón tiene en curso para la práctica del desalojo y puesta en posesión para realizarlo a partir de las ocho horas del día 18 de octubre de 2023, se hace necesario revocar tal decisión del juzgado agrario en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada de suspensión del desalojo. Considera este Tribunal este asunto además trata sobre un proceso ordinario con pretensiones reales al solicitarse se le declare propietario registral de la zona que reclama, constatarse que tiene la posesión material, existen cultivos varios y edificaciones rústicas propias de una finca agraria. La casa a encontrada en el sitio se encuentra habitada por el actor. Este es un proceso ordinario cuyo objeto es la determinación de la adquisición de la propiedad por el actor mediante el instituto de la usucapión especial agraria regulada por el artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización. En este caso contrario a lo resuelto por el juez ad quo considera este Tribunal existe una apariencia de buen derecho, lo cual es un juicio de verosimilitud, y que de ninguna manera puede interpretarse como un adelanto de criterio, dado que será en sentencia de fondo donde se determinen los presupuestos necesarios para acoger o rechazar la demanda interpuesta. En este caso particular, donde intervienen personas en presunto estado de vulnerabilidad dada la situación de pobreza alegada; además de estar solicitando la prescripción especial agraria que está fundada en el estado de necesidad de la persona que la reclama y su núcleo familiar, así como la aplicación del principio de gratuidad, acorde con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la condición del actor que habita el fundo en litis, estima este Tribunal en este caso además no existe ninguna orden de desalojo emitida por el Juzgado Agrario según se expuso, SE ORDENA en esta instancia a la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Guácimo de Limón la suspensión del desalojo y puesta en posesión de la finca matrícula de folio real 7-054429-000, localizada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón programada para las ocho horas del 18 de octubre de 2023 [...]".