Tribunal Agrario
Resolución 00817-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00817-2023
- Fecha
- 25 de septiembre de 2023
- Expediente
- 22-000170-0188-CI
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"III [...] la medida cautelar fue solicitada se denomina acceso a fundos y ha sido ampliamente desarrollada por este
Tribunal, mucho antes de su inclusión en el artículo 92 del Código Procesal Civil actual. Sobre su naturaleza jurídica la doctrina ha indicado: "Esta medida es innovativa por imponer un nuevo estado de las cosas: hay un fundo sin salida a calle pública, cuyo único acceso se encuentra cerrado. Es a la vez anticipativa, pues implica una ejecución anticipada de la sentencia estimatoria, lo cual le otorga estructura monitoria al proceso. Resulta indispensable que se realice un reconocimiento cautelar, en el cual se verifique el enclave, la producción agraria realizada en el fundo enclavado y el cierre del camino. El enclave puede ser material, aunque formalmente el fundo tenga registrado como colindante una calle pública." PICADO VARGAS (Carlos). Manual de Medidas Cautelares, San José, EIJSA, 2015, p.374. Bajo esta tesitura, este Tribunal ha venido sosteniendo que el carácter anticipativo de esta medida en particular vienen justificado por el peligro en la demora como presupuesto principal, dado que la medida tiene su razón de ser en dar acceso al fundo por el evidente peligro de desmejora del mismo: "Es una medida cautelar atípica, pues no se encuentra regulada expresamente en la ley, de contenido real, pues recae sobre bienes inmuebles, cuyos efectos son conservativos y anticipativos, pues establecen una situación de hecho temporal, supeditada a la supervivencia del proceso principal. Tener establecido la naturaleza jurídica y alcances de la medida cautelar solicitada es primordial para poder resolver los agravios que nos ocupan. Realmente los recurrentes logran demostrar tiene sus fincas cultivadas de café y se hace necesario el darle el mantenimiento necesario a los cultivos para poder luego sacar sus cosechas, se demuestra la apariencia de buen derecho, al ser los propietarios registrales con sus fundos cultivados de café, por lo que existe el fundado temor de un daño irreparable o de difícil reparación que podría conllevar a la pérdida de las plantaciones de café sobre el cual se erige el peligro en la demora [...]".