Tribunal Agrario
Resolución 00779-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00779-2023
- Fecha
- 19 de septiembre de 2023
- Expediente
- 13-000129-0387-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Con lugar parcialmente
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VII.- [...] Sin embargo en este momento el actor se encuentra en posesión de toda un área que abarca toda su finca más la finca colindante con el río Niño, es decir tiene mucho más área de lo que contempla su propiedad, pues tiene la posesión de toda el área hasta colindar con el Río mencionado, pues contemplaría terrenos que en principio pareciere no forman parte de la finca del actor. Partiendo de lo anterior no se podría contemplar declarar una acción negatoria en su favor como lo pretende el accionante pues su finca nunca a colindado con el Río Niño, y no podría decretarse una acción negatoria en contra del demandado pues este en principio sería propietario de la finca que colinda con el Río Niño, y al no colindar el actor con el Río no podría establecerse hasta ahí llega su propiedad por lo que la acción negatoria hay que confirmarla en cuanto al rechazo de la misma pues tales terrenos en principio no le pertenecen al actor, quien más bien tiene la posesión de todo el terreno por lo que el demandado no está pretendiendo ejercer un derecho de propiedad sobre la finca del actor sino sobre la finca que se adjudicó. En este caso, si existiese una sobre posición o no en parte de los inmuebles nos es propio de discutirse a través de la acción negatoria y tendría que hacerse a través de otras acciones y no la escogida por el petente (negatoria). Por otra parte no le sería permitido a este
Tribunal pronunciarse sobre ello al no estarse en litigio sobre nulidades de planos o de inscripciones registrales [...]
Es importante tener presente que la acción negatoria opera cuando se niega la existencia de derechos reales distintos del derecho de propiedad o en cosa ajena. Y en este caso se pretende hacer valer para negar un derecho de propiedad, donde hay un título en apariencia repetido. Igualmente en cuanto a la acción declarativa o de certeza, está referida a la correspondencia del plano y el título de la parte actora, pero la misma no comprende otras áreas distintas a ella. Ello sería objeto de otra discusión que no se ha dado en esta vía. Por lo que, claramente se rechazó la última pretensión por parte del a-quo, sobre el tema relacionado con el desalojo.De lo anterior resulta claro y evidente que si hay un traslape de planos y duplicidad de titulos, no es a través de una acción negatoria que ello podría resolverse pues ello es propio de otro tipo de acción a la que tendría que acudirse para resolver en definitiva el conflicto por lo que se confirma el rechazo de la acción negatoria dado el señor Joaquín Bernardo Aguero Guevara es propietario de la finca 155052-000, ubicada contigua al Río Niño y actualmente en posesión del actor, siendo que la finca del accionante nunca ha colindado con el río por lo que no puede pretender se declare una acción negatoria sobre terrenos que no son de su propiedad [...]".