Tribunal Agrario
Resolución 00764-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00764-2023
- Fecha
- 14 de septiembre de 2023
- Expediente
- 18-000059-0699-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"V.- El artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias reza: “ La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble…”.- Los requisitos expuestos en esta ley para la titulación de tierras son de obligatorio cumplimiento, y entre ellos lo es la necesaria demostración de la posesión decenal con tres testigos, a falta de uno sólo de éstos, la información posesoria deberá denegarse [...]
Con relación al argumento que la posesión tampoco se demuestra con el documento público que es la escritura de adquisición del inmueble, también se comparte. El hecho que se hiciera un documento de escritura pública en el que consta la venta que se le hiciera a la aquí promovente, ello no hace plena prueba de la posesión decenal ejercida por el transmitente, por cuanto dicho documento público, no da fe de la posesión, sino del negocio jurídico que en ese momento hacen las partes de conformidad con los datos que éstas mismas le suministran, no siendo constancia para el notario los años de posesión que las partes indican han ejercido, pues éste se limita a redactar la escritura correspondiente con base en el dicho de las partes otorgantes de la misma. De allí sea necesario la demostración con tres testigos sobre la posesión decenal en los términos dichos y las características de cómo debe ser esa posesión lo cual se echa de menos también, lo que no ha sido cumplido por la promovente. Nótese, los tres testigos son para demostrar la posesión que dice haber ejercido la titulante en su escrito inicial cuyo contenido es con carácter de declaración jurada, así que si la misma titulante manifestó su posesión lo era desde hacía 40 años (ver imagen 2 del expediente completo en formato PDF), los 3 testigos se reciben con la idea de respaldar su dicho, lo cual resulta en este caso incoherente entre los hechos afirmados en el escrito inicial con lo expresado por los declarantes [...]".