Tribunal Agrario
Resolución 00758-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00758-2023
- Fecha
- 11 de septiembre de 2023
- Expediente
- 23-003815-1157-CJ
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Conflicto de competencia
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"III. NOTA DE LA JUEZA ALVARADO PANIAGUA: Se consigna esta nota, únicamente para indicar que se comparte el voto que antecede por la razón de que el bien inmueble objeto de este proceso se trata de un inmueble cuyo derecho 041 objeto de la hipoteca, tiene una cabida de 331.5 m2, por lo que no se trata de un bien de naturaleza agraria, como para aplicar el criterio complementario al del plan de inversión mencionado en el apartado anterior.- De haber sido un inmueble de naturaleza o aptitud agraria, su competencia en razón de la materia estaría definida, entre otras normas, por el artículo 1° de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual dispone corresponde a estos tribunales especializados conocer de los procesos vinculados con la actividad de producción animal o vegetal; o con actividades conexas a ésta de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de estos bienes. De haber estado el bien objeto de garantía hipotecaria destinado a la actividad de producción agraria, sería competencia material de los tribunales agrarios, al afectarse bienes agrarios propios de la unidad productiva agraria como lo es la tierra, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues lo que se defina en dicho proceso sobre el aludido bien, sin duda impactaría la producción agraria, independientemente de la naturaleza del crédito como se indica en los considerandos anteriores, pues si bien es cierto se trata de un plan de inversión no expresamente determinado, a falta de tal precisión, se emplea el criterio complementario de la naturaleza y aptitud del bien inmueble dado en garantía. De ahí, estima quien suscribe aclarar mediante esta nota que el criterio de competencia no solo se define por el plan de inversión, sino también por la naturaleza agraria del bien dada en garantía, pero al ser en este caso un lote de escasa medida de 331.5 m2 sin que contenga algún tipo de producción, es que se comparte el aprobar la inhibitoria declarada por el a-quo".