Tribunal Agrario
Resolución 00585-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00585-2023
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Expediente
- 19-000001-0465-AG
- Materia
- civil, procesal civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
VI.-
"g.- Forma de notificación a personas jurídicas Con el epígrafe de "notificación a personas jurídicas", se regula en el artículo 20 de la LNJ la forma en que se notifican las resoluciones iniciales del artículo 19 de la Ley cuando el sujeto sea un ente jurídico. Dice la norma “Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real, registral, o con su agente residente cuando ello proceda. En este último caso, la notificación será practicada en la oficina que tenga abierta para tal efecto." Las diversas leyes especiales exigen, generalmente, como requisito de constitución de personas jurídicas, la indicación del domicilio social o sede donde la persona jurídica desarrollará su actividad. Dentro de la clasificación propuesta por Chiovenda, se distingue dos categorías de notificación: a) la insinuatio ad domun, que es aquella que se entrega a otra persona de la casa en que el demandado tiene la residencia o el domicilio y, b) notificaciones especiales o concurrentes, cuando se trata de personas jurídicas, sociedades mercantiles, etc., a esta última clasificación se refiere la norma en comentario. Por suerte la actual LNJ, supera el límite innecesario que contenía el artículo 5 de la derogada Ley de notificaciones limitado al "domicilio social fijado en el Registro Público" para aventurarse el artículo 21 LNJ a introducir otros “domicilios” más reales, como el domicilio “social, real, registral”. La mayoría de las veces el domicilio social que se consigna en la escritura de constitución o sus reformas corresponde al domicilio u oficina del notario, en otras tantas no se sabe dónde operará la sociedad por lo que su domicilio es desconocido y no corresponderá al ya inscrito y finalmente los representantes de las personas jurídicas no se preocupan por actualizar el domicilio de la persona jurídica. La finalidad de las notificaciones es llevar al conocimiento real y personal de las partes las resoluciones judiciales, a fin de que éstos puedan adoptar, ante ella, la conducta procesal que consideren oportuna en el ejercicio del derecho de defensa, por eso no se satisface con notificaciones que en la realidad no lleguen al conocimiento del emplazado, porque el domicilio social no corresponde, nunca ha sido, se encuentre cerrado o fuere incierto. Esto es así, porque los actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes poseen una especial trascendencia, por cuanto son los medios idóneos para que el debido proceso y el derecho a la tutela judicial sean efectivos y no una simple ficción legal; y ello es especialmente relevante en la notificación, emplazamiento que se hace a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso, pues en tal caso; el acto de comunicación es el instrumento necesario que facilita la defensa en el proceso y por eso es mejor que se prevea que tal domicilio sea el real. La norma, con acierto, supera la vieja discusión si en el caso de persona jurídica, además de la notificación personal o en el domicilio –social, real o registral- se podrá notificar en la casa de habitación o en el domicilio real del representante. El artículo 20 in fine de la LNJ introduce una solución que había sugerido desde 1995, cuando señala “Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes” (ARTAVIA BARRANTES (Sergio) y PICADO VARGAS (Carlos). Comentarios al nuevo Código Procesal Civil, Tomo I, San José, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 2017, p.154.