Tribunal Agrario
Resolución 01074-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01074-2014
- Fecha
- 25 de noviembre de 2014
- Expediente
- 09-000243-0298-AG
- Materia
- agrario
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
EXPEDIENTE: EXPN1 PROCESO: INFORMACIÓN POSESORIA
ACTOR/A:
DEMANDADO/A:
VOTO N° 1074-F-14
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce.-
PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA , promovida por SUCESIÓN de [Nombre1] , quien fue en vida mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buena Vista de Guatuso, cédula de identidad número CED1 - - , representada por su albacea propietaria [Nombre2] , mayor, divorciada, estilista, vecina de Curridabat, cédula de identidad número CED2 - - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número CED3 - - - , representado Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Guachipelín, Escazú, cédula de identidad CED4 - - , en su condición de apoderada general judicial. Actúa como abogado director del promovente el licenciado Martha Eugenia Villarreal Castillo, cédula de identidad CED5 - - , colegiada.
Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.-
El promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:"...terreno dedicado a la agricultura y ganadería, sito en Costa Ana de Buena Vista, [Dirección1] , de la Provincia de Alajuela, linda AL NORTE: [Nombre3] , [Nombre4] y [Nombre5] ; AL SUR: [Nombre6] y en parte Quebrada en medio; AL ESTE: [Nombre7] y AL OESTE: [Dirección2] con un frente a ella de doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales, mide una superficie de VEINTICUATRO HECTÁREAS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de acuerdo al plano catastral aportado número A-1674914-2013 de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, cuya causa adquisitiva es donación....".(ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, expediente digitalizado, imágenes 20 a 21 y sentencia de primera instancia con fecha 15/10/2014).
El Instituto de Desarrollo Rural se apersono al proceso a folio 60; a su vez la Procuraduría General de la República se apersonó al proceso en los términos que corren a folio 64 y 71 a 72. (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, documentos asociados, expediente digitalizado, imágenes 79, 86, 98 a 100).-
La jueza Ana Milena Castro Elizondo, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Alajuela, San Carlos, mediante sentencia número 165-2014, de las diez horas veintidós minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, resolvió: "
Decisión final del tribunal
De conformidad con la LEY DE INFORMACIONES POSESORIAS número ciento treinta y nueve del catorce de julio de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas, se aprueban estas diligencias de INFORMACIÓN POSESORIA, en la cual han intervenido como partes la Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural. El terreno a titular quedará afectado por las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a que el ancho mínimo de las carreteras es de veinte metros y de los caminos vecinales de catorce metros, por el rumbo [Dirección3], (Artículos diecinueve de la Ley de Informaciones Posesorias y cuatro de la Ley General de Caminos Públicos). Así como por lo dispuesto en el artículo treinta y tres inciso b) de la Ley Forestal vigente, un área de quince metros contiguo a las corrientes constituye área de protección y queda prohibida la corta o eliminación de árboles, si el terreno fuera plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno fuera quebrado, y por lo tanto, queda sujeta a las restricciones legales que señala el artículo treinta y cuatro de la Ley supracitada. El cauce y las aguas de las corrientes son de dominio público (Ley de Aguas, artículos uno, inciso IV, y tres, inciso III). También las aguas superficiales y subterráneas existentes en el inmueble (pozos, nacientes, lagunas, etc.) son de dominio público y no forman parte de la finca. Proceda el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD a inscribir libre de gravámenes, condueños, con las cargas reales ya señaladas, y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, a nombre de la SUCESIÓN de [Nombre1] , quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buena Vista de Guatuso, cédula de identidad número CED6 - - , representada por su Albacea [Nombre2] , mayor, divorciada una vez, estilista, vecina de Curridabat, Urbanización José [Nombre2] Zeledón, de la [Dirección4] , casa número dieciocho, cédula de identidad número CED7 ; terreno dedicado a la agricultura y ganadería, sito en Costa Ana de Buena Vista, [Dirección5] , Cantón Quince de la Provincia de Alajuela, linda AL NORTE: [Nombre3] , [Nombre4] y [Nombre5] ; AL SUR: [Nombre6] y en parte Quebrada en medio; AL ESTE: [Nombre7] y AL OESTE: Calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales, mide una superficie de VEINTICUATRO HECTÁREAS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de acuerdo al plano catastral aportado número A-1674914-2013 de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, cuya causa adquisitiva es donación. El inmueble fue estimado en la suma de treinta y cinco millones trescientos ochenta y un mil seiscientos noventa y tres de colones con treinta ay dos céntimos. Debe la promovente cumplir con las recomendaciones técnicas del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, a saber, "...Sector A: Se recomienda mantener el uso actual, ya que no es rentable drenar ni es permitido en zona. Sector B: Se recomienda el establecimiento de pasturas mejoradas, que se adapten a zonas de drenaje pobre, en asocio con leguminosas y lo mismo para el establecimiento de cultivos anuales, permanentes o semipermanentes. También puede usarse para el establecimiento pasto de corta. Todas estas actividades se deben realizar con prácticas de manejo y conservación de suelos, tales como: cultivos de cobertura, rotación de cultivos, establecimiento de apartos, cultivos intercalados, uso de enmiendas orgánicas y minerales. Realizar análisis de fertilidad de los suelos para fertilizar de acuerdo a los mismos. Sectores C y D: Suelos aptos para el desarrollo de cultivos anuales , permanentes y semipermanentes, asi como el desarrollo de pasturas para ganadería. Se deben implementar prácticas de manejo y conservación de suelos como cultivos a contorno, rotación de cultivos, cultivos intercalados, incorporación de materia orgánica, cultivos en fajas y en caso de ganadería se recomienda instaurar pasturas mejoradas con árboles nativos maderables de fuste alto (Sistema Silvopastoril) en asocio con leguminosas..." (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, sentencia de primera instancia incorporada el 15/10/2014 10:22:01 a.m).-
La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, en su condición de procuradora adjunta, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, ver escrito incorporado el 17/10/2014 04:03:11 p.m).
En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.
Redacta el juez Darcia Carranza; y,
Por la forma en la que se resolverá, este Tribunal omite pronunciamientos en la relación de hechos contenidos en el fallo.
La Procuradora Adjunta Lydiana Rodríguez Paniagua apela la sentencia dictada, argumentando la decisión fue aprobada sin que se cumpliera con requisitos esenciales para la aprobación de las diligencias. Indica no le fue remitido el plano N° [Placa1] - 2013 con el que se aprobaron las diligencias, ni se le puso en conocimiento el mismo. Cita un voto del Tribunal Agrario N° 920-F-04. Consecuentemente solicita se declare la nulidad de la resolución dictada, al violentarse el ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (véase escrito de apelación incorporado al escritorio virtual bandeja de escritos 17/10/2014 04:03:11 pm Recurso de Apelación y
Nulidad Concomitante)
Los agravios expuestos son referentes a la omisión de poner en conocimiento el plano N° [Placa1] - 2013, con el que se aprobaron estas diligencias. En el presente asunto el expediente de estas diligencias se tramita en forma electrónica por lo que las fuentes para accesar al expediente son diferentes a las que existen cuando se trata de un expediente físico. En este caso particular aparece agregado al expediente electrónico, escritorio virtual bandeja de documentos asociados 22/05/2014 12:19:51 pm, una constancia en la cual se indica el plano no se agregó al expediente virtual por cuanto no se tenía un escaner para copiar el plano en las dimensiones que fueron presentadas. Posterior a tal constancia agregada al escritorio virtual la jueza a quo procedió a dar audiencia final pero nunca se puso en conocimiento de la Procuraduría el plano N° [Placa1] - 2013. . No consta en el expediente se hubiese emitido el oficio correspondiente mediante el cual se enviaría dicha prueba, ni que la misma se hubiese enviado. Tal situación vulnera el derecho de defensa en el sentido de que el Estado se pueda pronunciar en forma completa sobre la solicitud de titulación presentada en cuanto a si hay o no intereses del Estado en riesgo. Resolver haciendo caso omiso del requerimiento de las referidas pruebas incorporadas al expediente las cuales no se le enviaron, es vulnerar la disposición normativa contenida en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dice: " ARTICULO 24.SUMINISTRO DE COPIAS Y CITACION DE TESTIGOS: Los tribunales de justicia, los administrativos y las dependencias públicas están obligados: a) A suministrar, por una sola vez, a la Procuraduría General, copias de todos los escritos y documentos que se presente-excepción hecha de libros y folletos -en los juicios en que sea parte o tenga interés el Estado, cuando la parte contraria no esté obligada a suministrarlas por su cuenta, y siempre que la Procuraduría las solicite por escrito señalando concretamente las piezas respectivas. b) A suministrar, a la Procuraduría, copias de todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean probatorias o de cualquier otra naturaleza, que se practiquen durante la tramitación de los juicios o negocios. Esas copias irán selladas y firmadas por el Secretario del Despacho. ...Los términos respectivos, en perjuicio del Estado, no correrán mientras no se haya cumplido con lo que se indica en este artículo, ni podrá cobrarse, por esos conceptos, suma alguna a la Procuraduría General de la República." (el subrayado es nuestro).-Por ello, al omitirse el envío del plano y ponerse en conocimiento del mismo, hace los plazos no correrán según lo dispuesto en el artículo citado, de allí la sentencia dictada deviene en anticipada y deberá declararse su nulidad.
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por los ordinales 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en concordancia con los numerales 197 y 199 del Código Procesal Civil se declara la nulidad de la resolución dictada.
Decisión final del tribunal
Se declara la nulidad de la resolución dictada
40MNN0STMVI61
[Nombre8] - JUEZ/A
DECISOR/A
LMMRGZDQIOE61
[Nombre9] -
JUEZ/A DECISOR/A
03A5MDFDOOW61
[Nombre10] - JUEZ/A
DECISOR/A