Tribunal Primero Civil
Resolución 00239-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00239-2011
- Fecha
- 18 de marzo de 2011
- Expediente
- 06-000446-0184-CI
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
-Nº 239-2C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once.
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre1] , establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número EXPN1. Figura como albacea provisional [Nombre2] , quien confirió poder especial judicial al licenciado Luis Alonso Salazar Rodríguez y, como herederos [Nombre2] , [Nombre3] , [Nombre3] , quienes confirieron poder especial judicial a la licenciada María de los Angeles Calderón Montero y [Nombre4] , quien confirió poder especial judicial al licenciado Humberto Piedra Hernández.
Vista la apelación por adhesiva, y;
María de los Angeles Calderón Montero en condición de apoderada especial judicial de los coherederos [Nombre3] y [Nombre3] -ambos de apellidos [Nombre3] - formula gestión de apelación adhesiva contra lo resuelto en la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diez, que entre otros aspectos acordó exclusión de bienes descritos en la citada decisión jurisdiccional. La gestión de adhesión debe ser denegada al no configurarse los supuestos legales para su procedencia. Adviértase ausencia de la previsión contemplada en el ordinal 562 del Código Procesal Civil, de que apelante adhesivo -además de evidenciar vencimiento parcial- solo podrá adherirse a la apelación inicialmente planteada por la contraria. En el caso bajo examen, esta última circunstancia no se evidencia, toda vez que la exclusión de bienes proviene de gestión formulada por la albacea, quien no figura como apelante, al haberse aceptado su gestión. Por consiguiente, los intereses de quienes pretenden apelar en forma adhesiva coinciden con los impugnantes ante el juzgado de instancia, dado que ostentan condición de herederos opuestos a la exclusión combatida. Al no configurarse el entramado fáctico exigido en el numeral 562 ejusem, se dispone el rechazo de la gestión peticionada en condición de apelación adhesiva.
Decisión final del tribunal
Se rechaza apelación adhesiva.
[Nombre5]
[Nombre6] [Nombre7]
[Nombre8]**
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