EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2024-000963-0929-LAPROCESO: ORDINARIO LABORALPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE S.A.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000230
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las ocho horas diecinueve minutos del once de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las once horas treinta y ocho minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, en cuanto al rechazo de la medida cautelar de reinstalación solicitada.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Las medidas cautelares tienen un carácter instrumental, estan condicionadas a lo que es la pretensión del proceso, por cuanto otorgar una medida cautelar que no guarde esa relación sería vulnerar el principio de correlación. En este caso, revisada la demanda en su escrito inicial el actor plantea, un reclamo propio de la finalización de una relación laboral con responsabilidad patronal. Sin que exista modificación a esa pretensión, la actora solicita como medida cautelar la reinstalación. No es que la medida cautelar no sea procedente, sin embargo, en este caso en particular, no tiene relación alguna con lo solicitado por la trabajadora como pretensión principal, por lo que el rechazo de la medida cautelar por parte del A-Quo, se encuentra ajustado a derecho. No proceden los agravios expresados, ya que al no existir congruencia entre la pretensión y la medida cautelar, no es necesario analizar los presupuestos propios de la tutela cautelar, por lo que se rechaza el recurso presentado.POR TANTO En lo que es objeto de apelación, se rechaza el recurso de apelación interpuesto. Continúese con los procedimientos. UOF47OSRCEOS61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A NUVKBU4GH8W61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A DHEFNDNCCNC61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000963-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr