EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2025-000147-1546-LA PROCESO: ORD. RECLAMOS DE DERECHOS LABORALES-PRIVADOPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANÓNIMASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000208
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las diez horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinticinco, en cuanto rechazo conceder la medida cautelar de reinstalación.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) El voto de la Sala Constitucional N° 011481 del 17 de mayo de 2023, establece la necesidad de la concesión de audiencia, previo a la resolución sobre la medida cautelar solicitada. La necesaria celeridad a la hora de decidir, sobre el otorgamiento o no de una medida cautelar, no puede ignorar el Debido Proceso, del cual el derecho de defensa y audiencia son partes fundamentales. Máxime si existe jurisprudencia constitucional, la cual es de acatamiento obligatorio sobre el tema. Es por ello, que previo a resolver sobre el tema, debe el A-Quo conceder audiencia a la contra parte, para que se manifiesta en cuanto a dicha medida, en consecuencia, se anula la resolución impugnada.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se anula la resolución de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinticinco. Proceda el A-Quo a dar audiencia de la solicitud de medida cautelar. RUSI6V3M477461LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A 8WOV3T7GPTM61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A PP15LFJ4BLA61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000147-1546-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr