EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2026-000010-1546-LA PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE FUERO- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR-PRIVADOPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCA N° 2026000207
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las ocho horas veintiocho minutos del tres de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, en cuanto acogió la medida cautelar de reinstalación de la trabajador.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Inconforme con la medida cautelar dictada, la parte patronal interpone recurso de revocatoria, apelación con nulidad. Alega que el A-Quo a resolver sobre el otorgamiento o de la reinstalación, debió dar audiencia a la contra parte, en respaldo de su posición cita el voto de la Sala Constitucional N° 011481 del 17 de mayo de 2023, el cual precisamente indica la necesidad de la concesión de audiencia previo a la resolución sobre la medida solicitada. Asimismo manifiesta que no estan presentes los peligros procesales, que justifiquen la medida. II) La necesaria celeridad a la hora de decidir sobre la concesión o no de una medida cautelar, no puede ignorar el Debido Proceso, del cual el derecho de defensa y audiencia son partes fundamentales. Máxime si existe jurisprudencia constitucional, la cual es de acatamiento obligatorio sobre el tema. No comparte esta Cámara de Apelación, las razones del A-Quo para omitir dar la audiencia respectiva, por ello lo procedente es anular la resolución venida en alzada, para que en su lugar, proceda el Juzgado de Primera Instancia a dar la audiencia correspondiente, para posteriormente decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar.POR TANTO Se anula la resolución venida en alzada, para que el A-Quo proceda a dar audiencia a la demandada de la solicitud de medida cautelar solicitada y luego se pronuncie al respecto. ZSR1Y5SOH43Q61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A HLS8HBN471PG61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A 6COH0TYYTJE61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 26-000010-1546-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr