EXPEDIENTE N°: 2020-002233-1208-CJPROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: BANCO BAC SAN JOSÉ S.A.DEMANDADO/A: MEYLIN MELICIA TAYLOR HANSELLSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000205
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las dieciséis horas diecinueve minutos del doce de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veinticinco, en cuanto anula el acta de notificación notarial, que fue presentada por la Notaria Arias Jara, por no ser confeccionada en papel de seguridad.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Alega la recurrente, que de conformidad con el el artículo 62 bis, párrafo tercero, de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Ejercicio Notarial vigentes: "El acta notarial que se elabora para una notificación judicial deberá acatar, en lo que le sea aplicable, las reglas sobre la confección de los documentos notariales."El documento extra protocolar que va fuera de lo que es el protocolo del notario no tiene las formalidades de una escritura pública, por lo que no procede emitirlo en papel de seguridad como si fuera parte del acta y así permitido por la normativa más vigente y actualizada que permite una mejor función para el notario" Asimismo argumenta que lo resuelto por el A-Quo es un formalismo innecesario, ya que no es necesario según las normas que regulan la presentación en forma electrónica de documentos, que dicha actuación notarial se haga en papel de seguridad. II) Lo agravios no son de recibo. Tanto la Ley de Notificaciones en su artículo 29, como los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Ejercicio Notarial en su ordinal 62 bis, son claros al indicar que el acta notarial, en la cual conste la notificación de un demandado, deben realizarse en papel de seguridad. Son requisitos establecidos por ley, que no pueden ser desaplicados por normativa de menor rango. Aun cuando es cierto que la digitalización de los documentos es la tendencia, no puede dejarse al albedrío de las partes, decidir cuales documentos deben ser confeccionados en forma física y cuales no. No estamos ante un formalismo excesivo, ni infundado por parte del A-Quo, tómese en cuenta, que la trascendencia del acto de notificar el traslado de una demanda, debe tener todas las garantías para evitar que el demandado quede en indefensión, ocasionando nulidades posteriores. En este caso, al no confeccionarse el acta de notificación realizada por la notario Arias Jara en papel de seguridad, debe declararse la nulidad de la misma, por ausencia de un requisito fundamental. Por lo anterior, se confirma la resolución venida en alzada.POR TANTO En lo que es motivo de impugnación, se rechazan los motivos alegados. Se confirma el auto apelado. QL0CUF8QU6461LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A T7LV0MTCW43861BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A WUPF7KJT478K61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 20-002233-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr