Contenido de la gestión: Mediante escrito presentado por el licenciadoAlexander Arróniz Parrales, fiscal de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y DelitosConexos, visible a folios 524 a 566 del legajo de prórroga extraordinaria de prisiónpreventiva, el Ministerio Público solicitó la prórroga extraordinaria por el plazo de tresmeses de la medida a partir de su vencimiento el 18 de junio de 2026, de la medidacautelar de prisión preventiva impuesta a [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008]y [Nombre 009] , dentro de la causa penal número 21-000115-0622-PE, seguidapor los delitos de tráfico de drogas, legitimación de capitales y robo agravado. Ensustento de su petición, el representante fiscal realiza una exposición de los hechosExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 1_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crinvestigados, de la participación atribuida a cada una de las personas encartadas dentrode la presunta organización criminal investigada y de los elementos de convicción que, asu criterio, permiten mantener la probabilidad de comisión de los hechos y departicipación de los imputados en los ilícitos atribuidos. Asimismo, efectúa una reseña delos antecedentes procesales relevantes y de las distintas resoluciones emitidas durantela tramitación de la causa relacionadas con la imposición y posteriores prórrogas de lasmedidas cautelares. En cuanto al estado actual del proceso, indica que la causa seencuentra en la etapa de revisión y elaboración de los requerimientos fiscales definitivos,incluida la respectiva acusación, la cual será presentada ante el Juzgado Penalcompetente para la continuación del trámite correspondiente y el eventual señalamientode la audiencia preliminar. Asimismo, sostiene que subsisten los presupuestos materialesy procesales que justifican el mantenimiento de las medidas cautelares vigentes,estimando que permanecen inalterados los peligros procesales previamenteconsiderados por las autoridades jurisdiccionales. En ese sentido, señala que lacontinuidad de las medidas resulta necesaria para asegurar la sujeción de las personasencartadas al proceso y evitar que estas se sustraigan de la acción de la justicia orealicen conductas que generen obstáculos para el adecuado desarrollo delprocedimiento penal. Finalmente, respecto de la necesidad, idoneidad y proporcionalidadde la medida solicitada, el Ministerio Público sostiene que la restricción cautelar continúasiendo necesaria para asegurar la presencia de las personas investigadas durante elproceso y garantizar la pureza de la prueba; que resulta idónea, pese a su carácterexcepcional, por concurrir razones procesales suficientes que legitiman sumantenimiento; y que es proporcional, en tanto no constituye una pena anticipada y elplazo requerido guarda relación con las diligencias actualmente en curso, particularmenteExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 2_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crcon la revisión y formulación de los requerimientos fiscales definitivos, incluida laacusación, para su posterior presentación ante el órgano jurisdiccional competente y laeventual realización de la audiencia preliminar.II.- Audiencia a la defensa: Mediante resolución de las trece horas cincuentaminutos del diez de junio de dos mil veintiséis, visible a folio 569 del expediente, esteTribunal de Apelación confirió audiencia por el plazo perentorio de veinticuatro horas alas defensas técnicas de las personas imputadas respecto de la solicitud de prórrogaextraordinaria de prisión preventiva y arresto domiciliario formulada por el MinisterioPúblico. Dentro del plazo concedido comparecieron el licenciado Juan Carlos CecilianoMonge, defensor técnico de [Nombre 003], mediante escrito visible afolio 572; la máster Susan Guerrero Delgado, defensora técnica de [Nombre 004], mediante escrito visible a folios 573 a 576; el licenciado Freddy Segura Guillén, defensor técnico de [Nombre 007] y [Nombre 010], mediante escritovisible a folios 577 a 579; y la licenciada Melany Araya Fernández, defensora técnica de[Nombre 002] y [Nombre 011], mediante escrito visible afolio 583. Todos ellos contestaron la audiencia conferida y solicitaron la realización deaudiencia oral para exponer sus argumentos respecto de la gestión planteada por elMinisterio Público. Por otra parte, pese a encontrarse debidamente notificados, ellicenciado Fabricio González Herra, defensor técnico de [Nombre 005]; ellicenciado Luis Felipe Vargas Solano, defensor técnico de [Nombre 006]; y el licenciado Daniel Chang Villalobos, defensor técnico de [Nombre 008][Nombre 008] (tanto en su cuenta institucional como a la cuenta de la DefensaPública Especializada en Delincuencia Organizada), no presentaron manifestaciónalguna dentro del plazo concedido.Expediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 3_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crIII.- Audiencia oral. A solicitud de la defensa técnica, se celebró vista oral enrelación con la gestión de prórroga extraordinaria promovida por el Ministerio Público. Laaudiencia tuvo lugar a las diez horas ocho minutos del once de junio de dos mil veintiséis,ante este Tribunal integrado por las juezas Flor Sidey Salazar Fallas y Andrea RenauldCastro, así como por el juez Raymond Porter Aguilar. Comparecieron el licenciado,Alexander Arróniz Parrales en representación del Ministerio Público; la licenciada Melany Araya Fernández, defensora técnica de [Nombre 002]; el licenciadoJuan Carlos Ceciliano Monge, defensor técnico de [Nombre 003]; lalicenciada Susan Guerrero Delgado, defensora técnica de [Nombre 004];y del licenciado Freddy Segura Guillén, defensor técnico de [Nombre 007] y [Nombre 010]. Asimismo, participaron las personas imputadas [Nombre 004][Nombre 004], [Nombre 007] y [Nombre 010], [Nombre 002][Nombre 002] y [Nombre 003]. Durante el desarrollo de la audienciase hizo constar que el licenciado Juan Carlos Ceciliano Monge presentó inconvenientestécnicos que le impidieron intervenir oralmente, razón por la cual se le autorizó acomunicar por medio del chat de la aplicación Teams las solicitudes u observaciones quetuviese a bien realizar durante la celebración de la audiencia, que siguió en formaremota, además de presentar posteriormente por escrito las manifestaciones queestimare pertinentes, en representación de su defendido. Asimismo, se puso adisposición la posibilidad de comunicarse vía telefónica o por videollamada con surepresentado, en forma privada, antes de finalizar la audiencia. Igualmente, el MinisterioPúblico aclaró que [Nombre 011] no formaba parte de la solicitud deprórroga de prisión preventiva sometida a conocimiento de este Tribunal, en virtud deque respecto de este imputado se habían gestionado medidas cautelares distintas ante elExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 4_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crJuzgado Penal competente. En el uso de la palabra, el representante del MinisterioPúblico ratificó íntegramente la gestión presentada por escrito y solicitó la prórroga de lasmedidas cautelares por el plazo de tres meses. Indicó que el informe pericial contable fuefinalmente rendido en abril de dos mil veintiséis y que consta de setecientas treinta ycuatro páginas, producto del análisis de ciento dos cuentas bancarias. Señaló que lainvestigación se encuentra concluida y que actualmente la Fiscalía se encuentra en lafase de elaboración y revisión de los requerimientos conclusivos, incluida la acusación,cuya presentación proyecta para el dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Agregó queno ha existido variación alguna respecto de los peligros procesales previamentereconocidos en la causa y que, por el contrario, el contenido del informe contable vendríaa reforzar la situación jurídica de algunos de los investigados. Manifestó además que lafinalidad de la prórroga solicitada consiste en permitir que la causa avance a la etapaintermedia y que durante ese período pueda señalarse la correspondiente audienciapreliminar. Por su parte, la licenciada Melany Araya Fernández se opuso a la solicitudfiscal. Argumentó que la investigación ha superado el plazo razonable, cuestionó lademora en la elaboración y puesta en conocimiento del informe contable y sostuvo quelos avances del proceso no justifican una nueva ampliación de la medida cautelar. Señalóque anteriormente se había indicado que el informe estaría disponible antes delvencimiento de la prórroga precedente, lo cual no ocurrió, y manifestó dudas respecto dela viabilidad de que durante el plazo solicitado pueda celebrarse la audiencia preliminar.La licenciada Susan Guerrero Delgado igualmente se opuso a la gestión. Indicó que, en el caso de [Nombre 004], no se advierten elementos suficientes parasustentar una eventual acusación por legitimación de capitales y destacó que otrosinvestigados vinculados a hechos de mayor gravedad permanecen sometidos a medidasExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 5_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crcautelares no privativas de libertad y, aun así, han permanecido vinculados al proceso.Cuestionó la necesidad actual de la prisión preventiva y solicitó un examen estricto deproporcionalidad, enfatizando además que su representado se presentó voluntariamenteante las autoridades una vez que tuvo conocimiento de la investigación. A su vez, ellicenciado Freddy Segura Guillén manifestó su oposición a la solicitud de prórroga,cuestionando la falta de avances sustanciales durante los períodos de ampliaciónpreviamente concedidos. Señaló que en la anterior prórroga se indicó que el plazo seríautilizado para concluir los requerimientos fiscales y remitir la causa al Juzgado Penal, sinque ello se hubiera concretado. Añadió que la existencia de otros imputados sometidos amedidas cautelares menos gravosas evidencia que la prisión preventiva no resultaindispensable para garantizar los fines del proceso, por lo que solicitó la sustitución dedicha medida respecto de sus representados. Finalmente, hicieron uso de la palabra losimputados [Nombre 004], [Nombre 007] y [Nombre 010], advertidos de su derecho de abstención. [Nombre 004] manifestóque se presentó voluntariamente ante las autoridades luego de los allanamientospracticados en diciembre de dos mil veintitrés, alegó contar con arraigo familiar ydomiciliario y cuestionó la persistencia del peligro de fuga atribuido por el MinisterioPúblico. [Nombre 007] solicitó que se valorara la imposición de medidascautelares menos gravosas y señaló igualmente que se sometió voluntariamente alproceso. Por su parte, [Nombre 010] manifestó que no existe justificaciónpara mantener la privación de libertad cuando otras personas investigadas en la mismacausa permanecen sujetas a medidas cautelares distintas. La audiencia concluyó a lasonce horas cuarenta y siete minutos del mismo día, quedando íntegramente registradaen audio y video dentro del sistema SIGAO.Expediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 6_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crIV.- El licenciado Juan Carlos Ceciliano Monge, defensor técnico del imputado[Nombre 003], en tiempo y forma se opuso a la solicitud de prórrogaextraordinaria formulada por el Ministerio Público. Indica que su representado permaneceprivado de libertad desde el 18 de diciembre de 2023, acumulando aproximadamentetreinta meses de prisión preventiva sin que se haya presentado el acto conclusivocorrespondiente, lo que, a su juicio, evidencia una falta de diligencia por parte del enteacusador. Señaló que la Fiscalía ha fundamentado las sucesivas solicitudes de prórrogaen la necesidad de concluir diligencias investigativas pendientes; sin embargo, destacóque durante la audiencia el propio representante fiscal reconoció que la investigación seencuentra concluida y que únicamente resta la presentación de la acusación, por lo queconsidera que no existe una necesidad procesal que justifique mantener la medidacautelar más gravosa. Asimismo, cuestionó que diversas diligencias de investigaciónfueran realizadas en etapas avanzadas del proceso, atribuyendo los retrasos a la gestióndel órgano fiscal y no a circunstancias imputables al encartado. Finalmente, alegó queuna nueva extensión de tres meses resulta desproporcionada frente al estado actual dela causa y solicitó el cese de la prisión preventiva que pesa sobre su defendido.V.- Cronología de la medida cautelar y competencia de este Tribunal deApelación. Como se expuso en el voto 2026-0013 de las dieciséis horas cinco minutos,del diecisiete de marzo del mil veintiséis al cual, se hace remisión expresa, se indicó: Enla resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2025, estaCámara llevó a cabo el recuento de las medidas cautelares privativas de libertad que sehan emitido en contra de las personas imputadas, con el siguiente detalle: «IV.-Cómputo del plazo de la medida cautelar. Como primer paso para determinar si estaCámara es competente para conocer la solicitud de prórroga formulada por elExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 7_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crrepresentante fiscal, es necesario reseñar el cómputo de las medidas cautelares deprisión preventiva y arresto domiciliario que se han ordenado en contra de las personasimputadas: (i) Mediante resolución de las 11:00 horas del 26 de diciembre de 2023, elJuzgado Penal de Pococí y Guácimo, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva encontra de las personas imputadas [Nombre 007], [Nombre 003], [Nombre 009], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006][Nombre 006], [Nombre 008], [Nombre 004] y[Nombre 011], por el plazo de 6 meses contados desde el día 18 dediciembre de 2023 (fecha de sus detenciones) hasta el 18 de junio de 2024 (cfr. fs. 63a 117 del legajo de medida cautelar). (ii) A través del voto n.° 246-2024, de las 09:36horas del 18 de marzo de 2024, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la ZonaAtlántica, rechazó los recursos de apelación gestionados por las partes contra la anteriordecisión (cfr. fs. 274 a 293 del legajo de medida cautelar). (iii) El Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, en resolución de las 15:50 horas del 2 de mayo de 2024, rechazó lasolicitud de cambio de medida cautelar formulada por la defensa técnica a favor de losjusticiables [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 011], [Nombre 006], [Nombre 002], [Nombre 007] y [Nombre 008] (cfr. fs. 391 a 393 del legajo demedida cautelar). (iv) En resolución de las 19.37 horas del 18 de junio de 2024, elJuzgado Penal de Pococí y Guácimo dispuso la prórroga de la medida cautelar por 6meses más, con vencimiento el 28 (sic) de diciembre de 2024 (cfr. fs. 443 a 446 dellegajo de medida cautelar). (v) El Juzgado Penal del Pococí revisó y mantuvo la medidacautelar de las 16:05 horas del 26 de setiembre de 2024 (cfr. fs. 519 a 520 del legajo demedida cautelar). (vi) En resolución dictada de forma oral en la audiencia celebrada porExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 8_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crel Juzgado Penal de Pococí y Guácimo el día 04 de noviembre de 2024 a partir de las08:45 horas se rechazó el cambio de medida cautelar solicitado a favor del justiciable[Nombre 009] (cfr. f. 539 del legajo de medidas cautelares). (vii) El Juzgado Penalde Pococí y Guácimo, en resolución de las 17:17 horas del 18 de diciembre de 2024,dispuso la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 009] y [Nombre 008][Nombre 008], por el plazo de 6 meses, con fenecimiento el 18 de junio de 2025. Enesa oportunidad se modificó la modalidad de cumplimiento de la medida cautelarprivativa de libertad del encartado [Nombre 011] y se dispuso el arrestodomiciliar bajo monitoreo electrónico junto con otras medidas alternas por el mismo plazo(cfr. fs. 666 a 668 del legajo de medidas cautelares). (viii) En resolución n.° 75-2025, delas 08:16 horas del 31 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio del Segundo CircuitoJudicial de Limón, Pococí conoció los recursos de apelación gestionados contra la últimade las resoluciones reseñadas. Declaró parcialmente con lugar las impugnacionesinterpuestas a favor de [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 003] y dispuso una prórroga instrumental de 15 días, hasta el 15de febrero de 2025, para que se fundamentara nuevamente la resolución en lo queatañe al peligro de fuga. Los demás extremos de los recursos se declararon sin lugar(cfr. f. 723). (ix) En resolución de las 21:22 horas del 13 de febrero de 2025, el JuzgadoPenal de Pococí y Guácimo, ordenó la prórroga de la prisión preventiva de losjusticiables [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 003], por el plazo de 4 meses y 5 días, con vencimiento el 18 de junio de 2025 (cfr.fs. 762 a 763 del legajo de medida cautelar). (x) En resolución n.° 193-2025, de las 11:4Expediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 9_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crhoras del 13 de marzo de 2025, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Limón,Pococí, rechazó las impugnaciones gestionadas contra la última de las prórrogasdetalladas (cfr. f. 871 del legajo de medida cautelar). (xi) En resolución de las 18:30horas del 10 de abril del 2025 el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra laDelincuencia Organizada se arrogó la competencia para el conocimiento de la presentesumaria, con lo cual resultan aplicables los plazos de prisión preventiva dispuestos en elartículo 10 de la Ley N.° 9481. (xii) En resolución de las 19:39 horas del 16 de junio de2025, el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la DelincuenciaOrganizada ordenó la prórroga de las medidas cautelares privativas de libertad (prisiónpreventiva y arresto domiciliario) en contra de los justiciables por el plazo de 6 mesescon vencimiento el 18 de diciembre de 2025 (cfr. fs. 1002 a 1004 del legajo de medidacautelar). (xiii) En resolución n.° 24-2025, de las 15:45 horas del 16 de julio de 2025, elTribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, Sección deApelaciones, conoció el recurso de apelación gestionado por la defensa técnica delencartado [Nombre 004] contra la última de las prórrogas de prisiónpreventivas ordenada en su contra y lo declaró sin lugar en todos sus extremos (cfr. fs.1022 a 1024 del legajo de medida cautelar). (xiv) En resolución de las 15:50 horas del 31de julio de 2025, el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la DelincuenciaOrganizada rechazó el cambio de medida cautelar solicitado a favor del justiciable [Nombre 007] (cfr. fs. 1073 del legajo de medida cautelar). (xv) En resolución de las11:05 horas del 27 de agosto de 2025, el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializadacontra la Delincuencia Organizada rechazó el cambio de medida cautelar gestionado porla defensa técnica a favor del encartado [Nombre 003] (cfr. fs.1093 a1094). (xvi) En resolución n.° 37-2025, de las 14:00 horas del 3 de octubre de 2025, elExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 10_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crTribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, declaró sinlugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el cambio demedida cautelar promovido a favor del encartado [Nombre 003] (cfr. fs.1035 a 1038 del legajo de medida cautelar)» Con posterioridad, esta Cámara, en laaludida resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2025,dispuso por primera vez la prórroga extraordinaria de las medidas cautelares de prisiónpreventiva para los justiciables [Nombre 007], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 008][Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 004] y [Nombre 002]; así como del arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 011] por el plazo de 3 meses, contados desde el 18 de diciembre de2025 al 18 de marzo de 2026. De lo anterior se deduce que, al restar aún 21 meses delplazo extraordinario de la medida cautelar, esta Cámara mantiene la competencia para elconocimiento de la solicitud efectuada por el Ministerio Público. En dicha resolución,esta Cámara ordenó la prórroga de las medidas cautelares privativas de libertad quepesan sobre las personas encartadas, por el plazo de 3 meses más, a vencer el 18 dejunio de 2026, con lo que se alcanza un plazo de detención de 2 años y 6 meses, de loscuales, 6 meses corresponden al plazo extraordinario, cuya competencia recae sobreesta Cámara de Apelación.VI.- Se autoriza la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de losencartados. A) Subsistencia de los presupuestos materiales y procesales quejustifican la medida cautelar. Como punto de partida, estima este Tribunal que losrazonamientos desarrollados en la resolución N°2026-0013 de las dieciséis horas cincominutos, del diecisiete de marzo del mil veintiséis, conservan plena vigencia para resolverExpediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 11_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crla presente gestión. En aquella oportunidad se efectuó un análisis detallado de lospresupuestos materiales y procesales que sustentan las medidas cautelares impuestas alas personas imputadas, valorándose tanto la existencia de elementos de convicciónsuficientes para sostener la probabilidad de participación en los hechos investigadoscomo la concurrencia de los peligros procesales que justificaban la restricción cautelar dela libertad. Dado que las partes no han aportado elementos que permitan concluir queaquellas circunstancias hayan desaparecido o sufrido una modificación sustancial,resulta pertinente retomar las consideraciones desarrolladas en dicho pronunciamiento,en cuanto se estima que mantienen actualidad y resultan plenamente aplicables al casoconcreto: En la resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de2025, esta Cámara, con una integración parcialmente diversa, se refirió a lospresupuestos procesales que posibilitan la prórroga de las medidas cautelares privativasde libertad, de la siguiente manera: «Luego del estudio de los autos, esta Cámara arribaa la conclusión de que los presupuestos procesales que dieron origen al dictado de lasmedidas cautelares privativas de libertad establecidas contra los justiciables [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 008][Nombre 008] prisión preventiva contra todos los anteriores y [Nombre 011] arresto domiciliario con monitoreo electrónico no han variado y, portal razón, procede acoger de forma parcial la solicitud fiscal y ordenar la prórrogagestionada por el plazo de 3 meses . Se ha podido constatar que el expediente dacuenta de la existencia de prueba documental, testimonial y pericial que vincula, con elsuficiente grado de probabilidad, la participación de los encartados [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006]Expediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 12_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr[Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 008] y [Nombre 011] en una organización criminal dedicada al tráfico dedrogas, la legitimación de capitales y la sustracción de ganado, que operabaprincipalmente en la Zona Atlántica del país. La hipótesis fiscal apunta a que dichosjusticiables se asociaron con otros para realizar acciones de almacenamiento, posesión ydistribución de droga; además, para ejecutar labores tendientes a borrar el rastro de lailicitud del dinero obtenido por ese comercio ilícito, como la constitución de personasjurídicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y el comercio de ganado. Al grupocriminal también se le atribuye participación en la sustracción de ganado de fincasubicadas en la Zona Atlántica. Justamente por la existencia de elementos probatoriosque apunta a esas circunstancias es que el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, enresolución de las 11:00 horas del 26 de diciembre de 2023, ordenó la prisión preventivade la totalidad de los justiciables a los que se hizo alusión líneas atrás; también ha sido elfundamento para que, tanto esa autoridad como el Juzgado Penal de la JurisdicciónEspecializada contra la Delincuencia Organizada hayan dispuesto diversas prórrogas dela medida cautelar privativa de libertad el caso de [Nombre 011] de formareciente bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico . Además,para que se haya rechazado la multiplicidad de solicitudes gestionadas por las defensastécnicas tendientes a la variación de las medidas cautelares que pesan sobre suspatrocinados. La solicitud fiscal desarrolla con amplio detalle los pormenores de lainvestigación llevada a cabo en contra de los justiciables, de la cual se deriva la grancantidad de elementos probatorios que ha recabado hasta el momento en apoyo de suteoría del caso. De especial importancia, se observa que se describe la función atribuidaa cada uno de los encartados, a los que se les solicita la prórroga de la medida cautelar,Expediente N.° 21-000115-0622-PE - N°2026-0028 - Pág.: 13_________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crla cual claramente es de carácter preliminar, dada la etapa procesal en que se encuentrala causa, pero que para efectos del presente pronunciamiento se sintetiza de la siguientemanera: