EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2024-000428-0679-LA PROCESO: SEG SOC. RIESGOS DEL TRABAJO ASEGURADOPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000185
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las doce horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia dictada en el Proceso de RIESGO LABORAL interpuesto por [Nombre 001], mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001]; contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica 4-000-001902, representado por su Apoderada General Judicial, la Licenciada Angie Sánchez Fonseca, carné profesional 16183. Figura como abogada de asistencia social la Licenciada Nidia Graciela Garita Hernández, carné profesional 18346.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Por sentencia N° 78 de las veinte horas con veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiséis, el Juzgado de Trabajo de esta localidad resolvió esta litis en lo que respecta al punto de apelación: "De conformidad con lo expuesto y normativa invocada, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y de Pago en lo concedido y se acogen en lo denegado. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, quien debe pagar a la parte actora sesenta y seis días por INCAPACIDAD TEMPORAL, en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢473.209,44). Sin perjuicio de que al momento de la cancelación, el Instituto Nacional de Seguros pueda deducir de los montos aquí indicados, las sumas de dinero que ya hubiesen sido canceladas a la parte actora en sede administrativa durante el trámite de este proceso, si así fuera el caso. Se rechazan los extremos de incapacidad permanente y de atención médica." II) Inconforme con la condenatoria en cuanto a la incapacidad temporal, la entidad aseguradora presenta recurso de apelación. Alega que al ser la forma de pago no mensual, el cálculo de la incapacidad temporal no se encuentra ajustado a derecho. III)