EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:25-000737-0929-LA - 0PROCESO:Ordinario de Despido Discriminación-PrivadoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE S.A. RESOLUCIÓN Nº N° 2026000182
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las nueve horas cincuenta y tres minutos del quince de mayo de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por el trabajador contra la Medida Cautelar de las trece horas cuarenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil veinttiséis formulada por [Nombre 001], quien es [...] contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte SA cédula jurídica 3-101-010882. Actúa como apoderada especial del actor la licenciada Karina Rodríguez Muñoz y como apoderada general judicial de la accionada la licenciada Yuk Yin Yu Pang.
Redacta la Jueza Calvo De la O, y; CONSIDERANDO I) La A-Quo a la hora de analizar la procedencia o no de la medida cautelar, determinar que esta el presupuesto de Apariencia de Buen Derecho, más no existe Peligro en Demora. No emite pronunciamiento en cuanto a la proporcionalidad y racionalidad de la medida. II) Apela el trabajador: Argumenta que si existe un Peligro de Demora, por la situación de carencia de ingresos al no tener trabajo. Situación que se agrava con la mora judicial. III) El otorgamiento de una medida cautelar pasa por un juicio de probabilidad, no de certeza como sería una sentencia sobre el fondo. El A-Quo debe ponderar si se presentan, las condiciones en las cuales procede acoger la medida cautelar. Esto con el fin de evitar o prevenir, que el trabajador sufra un daño de difícil o imposible reparación. Es preciso analizar tres presupuestos, Apariencia de Buen Derecho, Peligro de Demora y Racionalidad y Proporcionalidad. Sobre el primer presupuesto, sea la Apariencia de Buen Derecho, ls A-Quo en la resolución impugnada reconoce su existencia. Asimismo este punto no ha sido objeto de discusión en segunda instancia, por lo que se tiene por acreditada la existencia de Apariencia de Buen Derecho. IV) Con respecto al análisis que hace la A-Quo, para considerar que no hay peligro en demora, revela la no aplicación de los principios de contenido social, que rigen la materia. Indicar que no existe pruebas del perjuicio que le causa al trabajador no tener trabajo, es desconocer las consecuencias lógicas del desempleo. Hay que recordar que en esta etapa del proceso, preliminarmente se debe analizar la concesión o no de la medida cautelar con la información que consta en autos. Todavía no se ha evacuado ningún tipo de prueba, sin embargo, de la lógica y la experiencia propia de la persona juzgadora, deben permitirle ponderar, si el hecho de verse privado de su trabajo, en su condición de trabajador agrícola puede satisfacer plenamente sus necesidades y las de su familia estando sin trabajo. No puede exigirse al trabajador que presenta un inventario o lista detallada de sus gastos mensuales o compromisos financieros, para determinar si existe un Peligro de Demora. Siendo que los salarios agrícolas son los más bajos de los existentes, es previsible que el trabajador tenga poca o ninguna capacidad de ahorro para prever una situación de esta naturaleza, por lo que es clara la existencia de una situación riesgosa para el trabajador. Considerar que en caso de obtener una sentencia satisfactoria, el trabajador podría cobrar salarios caídos y compensar el daño, que pudo sufrir todo el tiempo que no tuvo salario, es como imponer una penitencia o castigo amparado a la idea de una posterior absolución, sobre todo considerando que con la Mora Judicial implica una dilación en el eventual otorgamiento de una indemnización al trabajador. Claramente el trabajador y eventualmente su familia tendrán necesidades básicas que subsanar, siendo con gran seguridad el salario recibido por el trabajador, la forma de solventar esas necesidades, por lo que negarse a que pueda ser reinstalado y que tenga que esperar meses o años para la solución de esta controversia, atenta contra el bienestar del trabajador. V) Igualmente considera esta Cámara de Apelación, que el presupuesto de razonabilidad y proporcionalidad se encuentra presente. Ante la lesión que alega sufrir el trabajador, al ser despedido la única medida que puede evitar que los resultados lesivos de la decisión del patrono se prolonguen en el tiempo, hasta la resolución por sentencia es la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo. Aunado a ello, es preciso considerar que el Principio Protector, particularmente la Regla del In Dubio Pro Operario, establece que ante cualquier duda, en caso de que se le cause o no un perjuicio al trabajador, se debe proteger al trabajador, sea en este caso mediante la concesión de la medida cautelar. VI) Contrario a lo dispuesto por la A-Quo y según lo indicado supra por esta Cámara de Apelación, considera que si existen los fundamentos procesales para el dictado de la Medida Cautelar. Estamos ante una apariencia de buen derecho, ya que el actor laboraba para la accionada, protegido como tal de un principio de estabilidad laboral, el cual ha sido vulnerado en su opinión, por un despido sin causa objetiva alguna, según su teoría del caso y con vulneración al Debido Proceso. Además como se ha indicado supra, estamos ante un peligro en mora, ya que aunque este asunto, sea resuelto con la mayor celeridad posible, ya han transcurrido un lapso considerable, desde que se interpuso esta demanda, no estando resuelta ni provisional, ni definitivamente la situación jurídica del trabajador. Siendo la legislación laboral de naturaleza eminentemente proteccionista para el trabajador, es menester, llevar la letra de la ley a la práctica, por lo que es procedente en este caso, mientras se resuelve por el fondo, que se proteja al trabajador, por lo que se dispone suspender temporalmente el acto de despido del señor [Nombre 001], para en su lugar disponer su reinstalación en su puesto de trabajo, ello en igualdad de condiciones a las que tenía al momento de ser despedido. Esto se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva, en la cual el A-Quo deberá analizar los presupuestos de fondo correspondientes, o en su defecto, hasta que a consideración de ese Despacho, se cumplen con los presupuestos del párrafo segundo de dicho artículo 543, al respecto de la revisión o modificación de esa medida. La reinstalación se efectuará una vez firme esta resolución. POR TANTO En lo que es motivo de impugnación, se acogen los agravios expresados por el recurrente. Se revoca la resolución de las trece horas cuarenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil veinttiséis, por lo que se dispone suspender temporalmente el acto de despido del señor [Nombre 001], para en su lugar disponer su reinstalación en su puesto de trabajo, ello en igualdad de condiciones a las que tenía al momento de ser despedido. Esto se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva, en la cual el A-Quo deberá analizar los presupuestos de fondo correspondientes, o en su defecto, hasta que a consideración de ese Despacho, se cumplen con los presupuestos del párrafo segundo de dicho artículo 543, al respecto de la revisión o modificación de esa medida. La reinstalación se efectuará una vez firme esta resolución. Brenda Celina Calvo De la O Eric Manuel Campos Camacho Luis Esteban Araya Ugalde BCALVOD RVR47XVDGOE461BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A XK6P0SSVUIE61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A 72SVUY8YZR861LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000737-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr