EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2024-000182-1549-LA PROCESO: SEG SOC. RIESGOS DEL TRABAJO ASEGURADOPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000168
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las siete horas dieciocho minutos del cinco de mayo de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de las doce horas con diecinueve minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiséis, en la que concedió la medida cautelar solicitada.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) El A-Quo concedió la siguiente medida cautelar: "Se ordena al Instituto Nacional de Seguros como medida cautelar, brindar la asistencia medico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación así como el pago de traslados, hospedaje y alimentación que la parte actora requiera en caso de ser necesaria la atención en lugar distinto a su residencia actual, con el fin de que pueda recibir atención médica oportuna mientras se resuelve este asunto, ya que su salud se ha visto seriamente afectada.- Licda. Diane Melissa Sanchez Barrios. Jueza" II) Inconforme el ente asegurador apela la medida otorgada. Alega que la medida cautelar no puede ser decretada con el simple dicho de la trabajadora. Falta realizar las pruebas periciales, a las que se ha negado a asistir la trabajadora. Asimismo considera que este asunto ya fue resuelto en otro proceso anterior, por lo que existe Cosa Juzgada Material. III) La decisión de conceder una medida cautelar reside en un juicio de probabilidad, no en función de un juicio de certeza como sería el dictado de la sentencia. Para su otorgarla se debe valorar o tomar en cuenta las probanzas en autos, para determinar si estan presentes los elementos para otorgarla. Considera esta Cámara de Apelación, que en este momento procesal, se configuran las condiciones para otorgar la medida. En cuanto a la falta de pruebas, hay que recordar que es una valoración preliminar, será a la hora del dictado de la sentencia, cuando dichas pruebas se hayan recabado, que se utilizarán para el dictado de la sentencia de fondo. Del estudio de lo que consta en autos, existe una Apariencia de Buen Derecho, la trabajadora alega una dolencia, que A Priori amerita el otorgamiento de la Medida Cautelar. Asimismo, siendo un tema de salud cualquier dilación en la atención a la trabajadora, puede generar afectación grave y permanente en su salud. Tomando en cuenta, que la única forma de atender debidamente la condición de la trabajadora, es mediante esta medida cautelar, esta proporcional y razonable. Finalmente, los alegatos de que ya las dolencias de la actora han sido tratadas en otro proceso, por lo cual se configura a la Cosa Juzgada Material. Este alegato no es de recibo, ya que no es el momento procesal oportuno para resolver dicho punto. Ya que su análisis debe reservarse para sentencia. De todas formas, lo dictado en este tipo de procesos es susceptible de ser analizado nuevamente ante la aparición de nuevos trastornos a la salud. Como consecuencia de lo anterior, se rechazan los agravios y se confirma la resolución impugnada.POR TANTO En lo que es motivo de apelación se confirma la resolución recurrida. Z0NODFPF4RW61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A CVGVSMZFJJU61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A KV4LQNUYZM061ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000182-1549-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr