SE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN. Analizado el recurso y la totalidad del expediente, concluye este Tribunal que el recurso debe ser rechazado, tal y como se explica a continuación. En ese sentido, revisado el expediente, se ratifica que en autos no consta prueba que acredite que el monto total de las reparaciones haya sido el que señala la parte actora en el escrito de demanda, ni siquiera el avaluó coincide con el monto allí indicado, véase que la única factura aportada es por el monto de dos millones novecientos noventa y un mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos. Adicionalmente, el dinero girado por la entidad aseguradora, según consta en autos, entre otras en la imagen 70 del expediente, se gira directamente al señor Castrillo Ruiz, y no como se indica en el recurso de apelación, por lo que no hay prueba para acreditar, que ese, es un monto adicional al que pagó el accionante de forma directa. Por último, tampoco constan pruebas que acrediten los gastos por concepto de honorarios de abogados. Lo anterior, constituye el fundamento para afirmar, que no existe prueba alguna que permita validar los agravios que contiene la apelación, por lo que lo procedente es declarar sin lugar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. PARTE DISPOSITIVA: Por lo antes expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia recurrida. Devuélvase el expediente a su oficina de origen. NOTIFÍQUESE.- LCSRZWLLJKG61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A DOX3MAVOYHY61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A D1ZRBBWCKWI61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000155-0930-CII Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr