EXPEDIENTE N°: 2017-003605-1209-CJ PROCESO: EJECUCIÓN HIPOTECARIAACTOR/A: MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMODEMANDADO/A: LEONELA ALEXANDRA ALVARADO MIRANDASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000165
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las quince horas treinta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 2024006116 de las catorce horas seis minutos del once de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto aprobó el remate.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Argumenta la recurrente que al ser una hipoteca abierta, no se aportaron ni los contratos de préstamo mercantil, que justificaban los desembolsos, ni la certificación de contador público sobre los saldos adeudados por la demandada por lo que la obligación no exigible. II) Los agravios expresados no son de recibo, además de ser una táctica meramente dilatoria. Todas las objeciones dirigidas a cuestionar la exigibilidad de la obligación, debieron ser alegadas al momento de dictarse el auto que curso esta demanda, no contra el auto que aprobó el remate. En este momento la discusión no es procedente, ya que es un asunto ya precluido, por lo que debe rechazarse el recurso planteado. III) En su recurso la apelante indica en el título que presenta un incidente de nulidad de remate y actividad procesal defectuosa, sin embargo, en el texto de de su recurso no presenta alegato alguno relativo a ello, por lo que no se puede emitir pronunciamiento alguno al respecto. IV) Nota esta Cámara de Apelación que el auto que aprueba el remate data del once de octubre de dos mil veinticuatro, mientras que el auto que admite la apelación es del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, si bien es cierto, la Mora Judicial es una realidad en la Administración de Justicia, esta dilación es exagerada y contribuye a tácticas dilatorias de las partes, por lo que se insta al A-Quo a atender a mayor brevedad este tipo de gestiones.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechaza el recurso interpuesto. Tome nota el A-Quo del considerando IV BMHW0UFR7BG61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A OFO8BSBOBIO61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A ANBLRU6N1XS61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 17-003605-1209-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr