EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:26-000014-0929-LA - 9PROCESO:Ord. Reclamos de Derechos Laborales-PrivadoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANONIMA DIVISION BANDECO FINCA CHIRA UNO AYB RESOLUCIÓN Nº N° 2026000163
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de las catorce horas dicisiete minutos del tres de febrero de dos mil veintiséis, en cuanto denegó la medida cautelar.
Redacta la Jueza Calvo De la O, y; CONSIDERANDO UNICO: Al considerar la pertinencia o no de una medida cautelar es necesario partir del supuesto, que su análisis se fundamenta en un juicio de probabilidad, no de certeza como sería el caso de una sentencia. Es necesario ponderar la posibilidad de que proceda la medida. El A-Quo a la hora de resolver sobre la medida cautelar, en cuanto a los presupuestos procesales necesarios para ordenar una medida cautelar atípica, no obstante, luego de analizar la resolución venida en alzada, se denota que la misma abunda en citas textuales de definiciones tanto doctrinarias como jurisprudenciales, no así de un análisis pormenorizado de las pruebas y gestiones de las partes, ni se encuentran los argumentos de hecho y de derecho que permitan a las partes tener claridad en cuanto a las razones por las que el a - quo llega a la conclusión plasmada en el auto impugnado, esto acarrea una indebida fundamentación de la resolución, que deniega la medida cautelar, por lo que procede anular lo resuelto, para nuevamente el A-Quo resuelva y fundamente debidamente si otorga o no la medida cautelar, debiendo realizarse otra persona Juzgadora. Esta omisión no puede ser subsanada por este Tribunal, por que incumpliría el principio de doble instancia. POR TANTO Se anula la resolución impugnada. Proceda el A-Quo a pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de medida cautelar por parte de otra persona Juzgadora. Brenda Celina Calvo De la O Maricruz Barrantes Córdoba Luis Esteban Araya Ugalde BCALVOD 5YIPHG6N5VG61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A FNMSOTSS147A61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A D43EZFILR3XM61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 26-000014-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr