Asimismo, resulta indispensable advertir nuevamente, a la persona juzgadora y a los técnicos judiciales que redacten el auto de aprobación de remate que conforme al artículo 163 del Código Procesal Civil, es obligación del órgano jurisdiccional indicar de manera expresa y detallada las anotaciones, gravámenes y citas que deben cancelarse una vez aprobado el remate. La omisión reiterada de este deber aún frente a recursos de aclaración, adición o revocatoria que lo solicitan de forma puntual, produce un obstáculo injustificado al acceso a la justicia, genera trámites innecesarios ante el Registro Nacional que dilatan la ejecución y comprometen la finalidad misma del proceso. Debe recordarse que las personas juzgadoras, así como los auxiliares de justicia, como servidores públicos al servicio de la comunidad, tenemos el deber de emitir decisiones completas, precisas y ejecutables, evitando reproducir situaciones que generen perjuicios procesales, demoras indebidas o inseguridad jurídica. Por ello, se insta a que en futuras resoluciones de aprobación de remate se consignen de manera clara las citas registrales que deben levantarse, garantizando así la efectiva realización del derecho a la tutela judicial y la eficiencia en la ejecución hipotecaria. Corolario de lo expuesto se declara con lugar el recurso y se revoca parcialmente el auto venido en alzada. POR TANTO Se acoge el recurso de apelación formulado por la parte actora, con el fin de no causar mayores atrasos en el presente asunto, se revoca parcialmente el auto de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco, y se ordenan cancelar las citas 0800-00899678-0001-001, y 0800-00899677-0001-001, las cuales se encuentran anotadas en el vehículo TL 000457. Tome nota las personas juzgadoras y técnicos judiciales de lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución. Notifíquese. Brenda Celina Calvo De la OJueza de Apelación BCALVOD 2FNZIBB3HRE61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 22-001616-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr