EXPEDIENTE N°: 2019-003895-1338-CJPROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA RL. COOPEMEPDEMANDADO/A: JUANITA MARTINA QUIROS ESPINOZASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000124
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las catorce horas veintiséis minutos del diez de abril de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que presenta la parte actora.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Previo a resolver este recurso, es necesario hacer la siguiente consideración. La demandada platear recurso de apelación contra la resolución de las quince horas uno minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro. Como agravio señala que no esta de acuerdo con el rechazo de su defensa de prescripción por extemporánea. Analizados los autos, dicha resolución emite pronunciamiento sobre unos honorarios de perito y da audiencia a una liquidación de intereses, cuando en realidad, es la resolución de las catorce horas cuarenta y uno minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro, la que decreta el rechazo de la excepción de prescripción interpuesta. Ni la parte demandada, ni el A-Quo repararon en tal confusión, no obstante, en razón de que claramente puede deducirse, que la intención de la parte accionada es impugnar la última resolución citada, se entenderá interpuesto el recurso contra la resolución de las catorce horas cuarenta y uno minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro. II) Recurre la demandada, el rechazo que hace el A.-Quo de su defensa de prescripción por extemporánea. Dicho auto no se encuentra dentro del elenco de autos apelables, que establece el .3 del Código Procesal Civil, por lo que el recurso debe declararse mal admitido. POR TANTO Se declara mal admitido el recurso de apelación. Continúese con los procedimientos GWX4QPHD9VI61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A SEY476LUPHCI61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A CAXLPR1NORW61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 19-003895-1338-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr