El 03 de diciembre de 2014, el ofendido [Nombre 002] alias “[Nombre 003]” y varias personas más, entre ellos [Nombre 015] alias “[Nombre 016], planearon la sustracción de dinero en efectivo y una cantidad de cocaína, pertenecientes al padre de este último de nombre [Nombre 017] alias “[Nombre 018]”. Para realizar esta acción se presentaron a la propiedad de [Nombre 017], ubicada en Palmitas de Cariari, lugar en el cual, luego de agredir un peón de la construcción y utilizando armas de fuego, sustrajeron veinte millones de colones, así como diez kilogramos de cocaína y de inmediato huyeron del sitio. En razón de estos hechos, el encartado [Nombre 017] alias “[Nombre 018]” en asocio a su hija la coimputada [Nombre 019], contrataron a un grupo de sicarios para la ejecución de [Nombre 002] alias “[Nombre 003]”, “[Nombre 004]” y de [Nombre 005] alias “[Nombre 006]”, así encomendaron dicha labor a los imputados [Nombre 007] alias “[Nombre 008]”, [Nombre 009] alias “[Nombre 010]”, [Nombre 011] alias “[Nombre 012]” y [Nombre 013] alias [Nombre 014]. Fue así que el día 12 de enero del año 2015, la encartada [Nombre 019] en contubernio con el imputado [Nombre 017] su padre, contactaron al endilgado [Nombre 007], para que realizara el homicidio del ofendido [Nombre 002] y de los otros dos sujetos, conviniendo un pago de dos millones de colones, siendo que el día 16 de enero del 2015 el imputado [Nombre 007] se reunió con la encartada [Nombre 019], quien le entregó un adelanto de dinero por un millón de colones para la realización de los homicidios. Una vez contratado, el imputado [Nombre 007] en fecha 21 de enero del 2015 se contactó y reunió con los coencartados [Nombre 013] alias “[Nombre 014]” y [Nombre 011] alias “[Nombre 012]”, a quienes les refirió sobre la realización de dicho homicidio advirtiéndole al encartado [Nombre 013] que la persona a asesinar era conocido y planificaron los detalles del homicidio del ofendido [Nombre 002], además ese mismo día el endilgado [Nombre 007] entró en posesión de un arma de fuego tipo AK 47 para realizar dicho homicidio. El día 22 de enero de 2015, al ser aproximadamente las 14:30 horas, en Limón, Pococí, los imputados [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 011] y [Nombre 013] en común acuerdo y cumpliendo lo encomendado por los encartados [Nombre 017] y su hija [Nombre 019], aprovechándose de la amistad que los vinculaba con el ofendido [Nombre 002] y actuando sobre seguro, lo contactaron para ofrecerle la realización de un asalto; una vez acordado lo anterior, el imputado [Nombre 011], a eso de las 18:00 horas en un taxi informal, recogió al ofendido en el sector de Ticaban en la plaza de deportes de Finca Uno y lo trasladó hasta el sector del Encanto de Ticaban, cuando el ofendido se encontraba junto al resto de imputados y en total vulnerabilidad y actuando sobre seguro procedieron a privarlo de su libertad, lo amarraron de pies y manos, amordazaron y mantuvieron así por varias horas. Luego a eso de las 23:30 horas de ese mismo día 22 de enero del 2015, continuando con el plan fraguado y cumpliendo la orden de los acusados [Nombre 017] y [Nombre 019], los coencartados [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 011] y [Nombre 013], trasladaron al ofendido [Nombre 002] hasta el sector de [...]; donde mediante la utilización de un arma de fuego, tipo AK47 calibre 7,62x39, actuando sobre seguro y en superioridad numérica, le dispararon en la cabeza y espalada, causándole lesiones que le produjeron la laceración del tallo cerebral, provocándole la muerte de forma instantánea, además procedieron a rociar con algún hidrocarburo el cuerpo ya sin vida del ofendido [Nombre 002], el cual quemaron en un noventa y cinco por ciento, con el fin de no dejar rastros de su actuar delictivo. El día 20 de agosto del año 2015, a eso de las 05:00 horas, en [...], el imputado [Nombre 017] tenía bajo su poder dentro de su dormitorio un arma de fuego permitida, tipo pistola marca Intratec, modelo TEC-DC9, calibre 9mm, serie D084174, sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Control de Armas y Explosivos..Hechos de la causa 15-000209-1103-PE A mediados del mes de marzo del año 2015, los imputados [Nombre 007] alias “[Nombre 008]”, [Nombre 009] alias “[Nombre 010]”, [Nombre 013] alias “[Nombre 014]”, [Nombre 011] alias “[Nombre 012]”, [Nombre 022] alias “[Nombre 023]” y [Nombre 024], a través del encartado [Nombre 025] alias “[Nombre 026] fueron contratados por el imputado [Nombre 027] alias “[Nombre 028]”, para que asesinaran a una persona a la cual este último no conocía y que se identificó con las iniciales “[Nombre 029]”, quien se ubicaba en la zona de [Nombre 030]. Siguiendo el plan delictivo el 12 de marzo del año 2015 a eso de las 18:51 horas, el encartado [Nombre 007], con la intermediación del endilgado [Nombre 025], se reunió con el imputado [Nombre 027], en un restaurante de nombre "[Nombre 031]", ubicado frente a las paradas de buses Guapileños en San José, en donde el imputado [Nombre 027] contrató a ([Nombre 007]) para matar a la persona identificada con las siglas "[Nombre 032]", siendo que por la ejecución de ésta persona [Nombre 027] convino un pago con ([Nombre 007]) de seis millones de colones, dándole ese día un adelanto de un millón quinientos mil colones. Ese mismo día 12 de marzo del año 2015 una vez contratado, el imputado [Nombre 007] informó al coencartado [Nombre 009], sobre el contrato adquirido para la ejecución de la persona “[Nombre 029]” y se reunió con el imputado [Nombre 025] y le entregó quinientos mil colones como parte del pago por ser el intermediario entre el encartado [Nombre 027] y él. Una vez adquirido el encargo para asesinar a la persona y motivado por el pago del imputado [Nombre 027], en común acuerdo con el encartado [Nombre 025], los endilgados [Nombre 007] alias “[Nombre 008]”, [Nombre 009] alias "[Nombre 010]", [Nombre 013] alias "[Nombre 014]", [Nombre 011] alias "[Nombre 012]", [Nombre 022] alias "[Nombre 023]" y [Nombre 024], actuando bajo una clara distribución de funciones, el 26 de marzo del año 2015, planificaron asesinar a una persona a quien identificaban como "el de los vidrios", un comerciante del sector de Matina de Limón dedicado a la instalación de vidrios, siendo éste el ofendido [Nombre 033], y hacer ver al acusado [Nombre 027] que [Nombre 033] correspondía a "[Nombre 032]". Para ello el encartado [Nombre 009] adquirió la munición para el arma AK-47 que se utilizaría en el homicidio del ofendido, la cual entregó al acusado [Nombre 013], siendo que dicha arma de fuego era custodiada en la vivienda del endilgado [Nombre 022]; así desde ese día 26 de marzo del 2015 y hasta el 30 de marzo de ese mismo año, como parte del plan para el asesinato del ofendido [Nombre 033], los imputados [Nombre 007], [Nombre 022], [Nombre 011], [Nombre 024] y [Nombre 013], lo empezaron a ubicar en los alrededores del cantón de Matina a diferentes horas. El día 28 de marzo del año 2015, el endilgado [Nombre 007] siguiendo las instrucciones de previo convenidas con el imputado [Nombre 025] le indicó a éste que la persona a asesinar ya estaba ubicada y que tenía un local comercial de instalación de vidrios, razón por la que [Nombre 025] le indicó a ([Nombre 007]) que le avisara cuando realizaran el homicidio; posteriormente el día 30 de marzo de 2015 el acusado [Nombre 013] le informó a ([Nombre 007]) que ya tenían ubicado al ofendido, situación que el acusado ([Nombre 007]) informó al imputado [Nombre 027] (pagador), a quien le refirió que la persona a matar era un sujeto que trabajaba en vidrios y que se llamaba Pablo. A sabiendas de que el ofendido trabajaba en un local de venta e instalación de vidrios en el centro del cantón de Matina, los acusados [Nombre 013] y [Nombre 007], en común acuerdo y en clara distribución de funciones con los coercartados [Nombre 022], [Nombre 011] y [Nombre 024], motivados por el pago de dinero que realizaría el encartado [Nombre 027], utilizaron a una mujer desconocida, quien con el uso de un aparato celular proporcionado por el imputado [Nombre 011], a eso de las 14:10 horas del día 30 de marzo del 2015 llamó al ofendido [Nombre 033], para que éste se desplazara a realizar una medición e instalación de vidrios en el sector de Goly de Matina, con ello y actuando sobre seguro los imputados procederían con su ejecución. Continuando con las acciones encaminadas para asesinar al ofendido, a eso de las 14:19 horas de ese día 30 de marzo del año 2015, los imputados [Nombre 011] y [Nombre 022] se apostaron en el centro de la localidad de Matina y ubicaron al ofendido [Nombre 033], quien con ocasión de la comunicación que le realizó la mujer de identidad desconocida, se trasladó en su vehículo tipo pick-up placa [Valor 001], en compañía de su sobrino el co-ofendido [Nombre 034] a realizar la medición e instalación de vidrios; al verlo los encartados [Nombre 011] y [Nombre 022] a eso de las 15:10 horas dieron aviso a los endilgados [Nombre 024] y [Nombre 013], quienes se encontraban en un vehículo propiedad de éste último, apostados en la carretera que conduce hacia Goly de Matina, lugar cercano a donde habían citado al ofendido bajo engaño. A eso de las 15:36 horas el imputado [Nombre 011] conduciendo una motocicleta color negra marca “ KATANA”, placas [Valor 002], la cual el grupo criminal había adquirido y que había sido robada en fecha 14 de marzo del 2015; de conformidad con el plan previamente trazado para acabar con la vida del ofendido, llegó hasta el lugar donde se encontraba [Nombre 013] y [Nombre 024] y les indicó que era el momento de asesinar al ofendido, siendo que el endilgado [Nombre 013] se fue en la motocicleta junto a [Nombre 011]. Finalmente a eso de las 15:47 horas de la tarde de ese día 30 de marzo del 2015, los encartados [Nombre 013] y [Nombre 011], en común acuerdo con el resto de imputados, se desplazaron en dicha motocicleta, la cual era conducida por [Nombre 011] y de acompañante [Nombre 013], cuando se encontraban en la calle de Goly de Matina, divisaron el vehículo del ofendido [Nombre 033] quien viajaba con su sobrino el co-ofendido [Nombre 034], quienes se encontraban tratando de ubicar a la mujer que les había llamado para la instalación de vidrios. Así y actuando sobre seguro aprovechando la situación de vulnerabilidad en la que habían colocado estratégicamente al ofendido [Nombre 033] y con la única finalidad de darle muerte, los imputados [Nombre 013] y [Nombre 011], se acercaron de manera sorpresiva al vehículo del ofendido [Nombre 033], observaron que éste se encontraba sentado sobre el asiento delantero izquierdo y que dentro de dicho vehículo junto al agraviado, propiamente sobre el asiento delantero derecho se encontraban el co-ofendido [Nombre 034] (menor de edad), y a pesar de ello a sabiendas de que podían causarle la muerte al menor de edad, asumieron el resultado posible y actuando de manera alevosa, con total menosprecio hacia la vida de los ofendidos quienes no tenían ninguna posibilidad de defensa y con manifiesta intención homicida hacia el ofendido [Nombre 033] y asumiendo como probable la muerte del menor de edad, el imputado [Nombre 013] desenfundó un arma de fuego tipo AK-47 calibre 7,62x39mm que portaba e inmediatamente disparó en varias ocasiones contra el vehículo, impactando al ofendido [Nombre 033] en la cabeza, acto seguido huyó del sitio en compañía del endilgado [Nombre 011]. A consecuencia del actuar delictivo de los acusados [Nombre 013] y [Nombre 011], el ofendido [Nombre 033], sufrió una herida por proyectil de arma de fuego, propiamente en la cabeza, que le causó la muerte, con orificio de entrada en la región parietal posterolateral izquierda, con trayecto de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, que produjo fractura de los huesos parietal izquierdo, parietal derecho, etmoides, esfenoides y occipital, con laceración del seno longitudinal superior, de los lóbulos occipitales y cerebelo con hemorragia subaracnoidea en parches distribuida de forma difusa y hemorragia por contusión de puente y orificio de salida en región occipital. Dichas heridas le provocaron la muerte al ofendido, determinándose la causa de muerte: heridas por proyectil de arma de fuego en la cabeza con hemorragia por contusión de la protuberancia. Ese mismo día 30 de marzo del 2015, una vez asesinado el ofendido [Nombre 033], de inmediato el imputado [Nombre 013] se comunicó con el endilgado [Nombre 007], a quién le informó que ya habían asesinado al ofendido, éste a su vez de seguido se comunicó con los encartados [Nombre 025] y [Nombre 027], a quienes confirmó la ejecución del ofendido, y acordaron que se verían al día siguiente para recibir el resto del pago convenido por la muerte del ofendido, además ([Nombre 007]) le informó lo sucesido al encartado [Nombre 009]. El día 31 de marzo del año 2015, los incriminados [Nombre 007] y [Nombre 025] alias "[Nombre 026]", se reunieron en la provincia de Heredia, en el Bar El Monte, con el imputado [Nombre 027] quien realizó el pago por la muerte del ofendido [Nombre 033], posterior a esto los incriminados repartieron el pago de dicho dinero con los endilgados [Nombre 013], alias "[Nombre 014]", [Nombre 009] "[Nombre 010]", [Nombre 011] alias "[Nombre 012]", [Nombre 022] alias "[Nombre 023]" y [Nombre 024]. El día 20 de agosto del año 2015, a eso de las 04:45 horas, en [...], en la vivienda allanada al imputado [Nombre 013], en el dormitorio principal, dicho encartado [Nombre 013], tenía en su poder dentro de su dormitorio dos arma se fuego permitidas, la primera un revolver marca Ranger, modelo 61, calibre 38SPL, serie 00320G; la segunda un revolver, marca Taurus, calibre 22LR, serie JF 88736, sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Control de Armas y Explosivos".