Sala Constitucional
Resolución 11750-2020
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 11750-2020
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Expediente
- 20-007741-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
*200077410007CO*
Exp: 20-007741-0007-CO
Res. Nº 2020011750
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de junio de dos mil veinte .
RECURSO DE AMPARO QUE SE TRAMITA EN EXPEDIENTE NO. 20-007741-0007-CO, INTERPUESTO POR SALVADOR PADILLA VILLANUEVA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113990700, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de abril de 2020, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago. Explica que el 28 de abril de 2020 por medio de la página oficial de Facebook, consultó ante la Municipalidad de Cartago lo siguiente: “¿dónde puedo tener acceso a los órdenes del día y a las actas del Concejo Municipal? ¿Dónde se publicitan? Por último ¿las sesiones se transmiten de forma virtual en alguna plataforma tecnológica?”. Acota que, respecto a sus preguntas, el ayuntamiento le respondió: “Buenos días, saludos, con gusto puede comunicarse al 2550-4432 del departamento de Secretaría y realizar la consulta en dicha dependencia.”. Refiere que, con motivo de lo anterior, el 29 de abril de 2020 se comunicó vía e-mail con la señora Gabriela Peralta, de la Secretaría del Concejo de Cartago, a quien le manifestó: “Quisiera consultar ¿Dónde puedo tener acceso a los órdenes del día y las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Cartago? ¿Están disponibles en algún sitito (sic) virtual?”. Menciona que al respecto se le contestó que: “(…) las actas se encuentran en la página de la Municipalidad y las órdenes del día tiene que venir aquí para que se le graben en una llave o un disco (…)”. Expresa que ese mismo día consultó a la Secretaría del Concejo si las sesiones del Concejo continúan sin transmitirse por medios virtuales. Comenta que, sobre esa interrogante, el 30 de abril de 2020 se le respondió que las sesiones no se realizaban de manera virtual. Asevera que lo descrito demuestra que las sesiones del Concejo Municipal no son transmitidas por ningún medio digital, pese a la existencia de los amplios recursos tecnológicos que podrían garantizar el conocimiento de lo discutido por esa autoridad a toda la ciudadanía, incluida aquella población vulnerable que no cuenta con la capacidad física de movilizarse o de quienes requieren de subtítulos o traducción al lenguaje. Arguye que lo señalado se contrapone a las órdenes dictadas por la Sala Constitucional a otros órganos deliberativos similares de carácter vinculante, como la Asamblea Legislativa, sobre la imperiosa necesidad de facilitar el acceso a la información y conocimiento de los asuntos, así como la toma de decisiones por parte de los representantes políticos en torno a asuntos y decisiones que afectan directamente a su persona y a todos los administrados, incluidos las personas con algún tipo de discapacidad. Refiere que las actas, los órdenes del día y la trasmisión de las sesiones son de obligatoria publicación para la Asamblea Legislativa, lo que debería extenderse a todos los órganos deliberativos políticos del Estado, tal como es el caso de la Municipalidad de Cartago. Cuestiona que el gobierno local recurrido en ningún sitio digital pone a disposición de la ciudadanía la publicación de los órdenes del día de las sesiones previo a su realización, lo que, a su juicio, atentando contra los principios de publicidad y de seguridad jurídica a los que tiene derecho él y la ciudadanía. Acusa que contrario a lo indicado por la Secretaría del Concejo de Cartago, no fue posible ubicar las actas en la página web del ayuntamiento, de manera tal que no fueron puestas a su disposición de los administrados, omisión que entorpece la adecuada fiscalización y evaluación de lo dispuesto por el concejo. Argumenta que su reclamo versa sobre la protección de sus derechos constitucionales y los intereses difusos de la ciudadanía cartaginesa, ante la opacidad del quehacer del Concejo. Reclama que lo expuesto conculca los principios de publicidad, transparencia, seguridad jurídica evaluación de resultados y rendición de cuentas, exigidos a los órganos públicos deliberativos. Añade que, desde el 16 de marzo de 2020, cuando fue declarada la emergencia nacional con motivo de la pandemia del COVID-19, para las sesiones del Concejo de Cartago se dejó de habilitar la barra para público, dadas las medidas de distanciamiento social dictadas, lo cual ha impedido la participación de la ciudadanía, de manera aún más grosera. Solicita la intervención de esta Sala.
Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2020, Mario Redondo Poveda, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y Marco Antonio Arias Samudio, Presidente del Concejo Municipal de Cartago informan de acuerdo a lo argumentado por el accionante, de la siguiente forma: 1. "Que el 28 de abril por medio de la página oficial de Facebook, consultó a la Municipalidad de Cartago lo siguiente: ¿dónde puedo tener acceso a los órdenes del día y a las actas del Concejo Municipal? ¿Dónde se publicitan? Por último ¿las sesiones se transmiten de forma virtual en alguna plataforma tecnológica?" 2. "Acota que, respecto a sus preguntas, el ayuntamiento respondió: "Buenos días, saludos, con gusto puede comunicarse al 2550-4432 del departamento de Secretaría y realizar la consulta en dicha dependencia". Ambas manifestaciones son ciertas. Con la precisión de que la respuesta que se le brindó desde la página de Facebook de la Municipalidad, se envió a las 12:20 horas del 30 de abril de 2020. Adjuntamos oficio de ACC-OF-014-2020 de la Encargada del Área de Cultura y Comunicación, Licda. Dayanara Cañas, que aporta las capturas de pantalla de la comunicación con el señor recurrente. 3. "Que con motivo de lo anterior, el 29 de abril de 2020 se comunicó vía e-mail con la señora Gabriela Peralta, de la Secretaría del Concejo de Cartago, a quien le manifestó: "Quisiera consultar ¿Dónde puedo tener acceso a las órdenes del día y las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Cartago? ¿Están disponibles en algún sitio (sic) virtual?" 4. “Menciona al respecto se le contestó que:” (…) las actas se encuentran en la página de la Municipalidad y las órdenes del día tiene que venir aquí para que se le graben en una llave o disco ( ...) . Según ha informado la Secretaría del Concejo Municipal, Licda. Gabriela Peralta Quirós, en oficio SGC-MEM-614-2020 que adjunto certificado, en efecto por correo electrónico de las 11:15 horas del 29 de abril de 2020, un ciudadano hizo esa consulta desde la dirección salvador.pv89@gmail.com, titulado "Acceso a órdenes del día y actas del Concejo" El correo le fue contestado como refiere el señor Villanueva Padilla, a las 11:26 horas sólo once minutos después de recibido.
Expresa que ese mismo día consultó a la Secretaría del Concejo si las sesiones continúan sin transmitirse por medios virtuales." 6. "Comenta que sobre esa interrogante, el 30 de abril de 2020 se le respondió que las sesiones del Concejo Municipal no son transmitidas por ningún medio digital, pese a la existencia de los amplios recursos tecnológicos que podrían garantizar el conocimiento de lo discutido por esa autoridad con toda la ciudadanía, incluida aquella población vulnerable que no cuenta con la capacidad física de movilizarse o de quienes requieren de subtítulos o traducción al Lenguaje." Según informe SGC-MEM614-2020, en efecto por correo de las 16:10 horas del mismo 29 de abril, el ciudadano consultó de manera lacónica: "¿Verdad que las sesiones del Concejo siguen sin transmitirse por medios virtuales" Mediante correo de las 8:37 horas del 30 de abril de 2020, la Secretaría le contestó que las sesiones no se realizaban virtuales, no recibiendo ninguna otra consulta. Señala la Licda. Peralta Quirós que cuando se le planteó la consulta consideró que se refería a la realización virtual de las sesiones, pero que es hasta ahora, con la interposición de este amparo, que entiende que el señor Padilla Villanueva se refería a si las sesiones del Concejo se "transmitían en tiempo real por algún medio tecnológico a través de la internet." Aporto copia certificada de los correos electrónicos citados. Al respecto es necesario aclarar que ni el Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, ni el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus Comisiones, del 12 de abril de 2005, establecen la obligación de que las sesiones del Concejo se transmitan por algún medio digital, pero si señalan que las sesiones deben ser públicas (artículo 41 del Código Municipal y artículo 15 del Reglamento). El Concejo Municipal de Cartago no ha transmitido hasta ahora las sesiones por medios tecnológicos, con excepción de la sesión solemne del 1° de mayo de 2020, que se transmitió por Facebook Live, dadas las especiales circunstancias provocadas por la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y los estrictos lineamientos dictados por el Ministerio de Salud. Dicha transmisión requirió la participación de cuatro personas adicionales que cubrieron el espacio del Salón de Sesiones. Nuestro objetivo es llegar a transmitir las sesiones del Concejo por un medio tecnológico de acceso mayoritario, probablemente Facebook Live, sin embargo, la emergencia sanitaria y la crisis presupuestaria que acarrea nos lo impide en este momento. Estamos revisando los costos y las implicaciones de espacio y de aumento de circulación de personas que significaría. Lamentablemente, la transmisión de la sesión requeriría la asistencia de personal adicional, algo que no podemos permitirnos en este momento, por el espacio físico de la Sala de Sesiones, que a duras penas permite la separación de 1.8 metros ordenada por el Ministerio de Salud. Sin embargo, aunque estamos seguros de que hay una posibilidad de mejorar no hay una violación a los derechos constitucionales de los cartagineses porque la publicidad de los acuerdos del Concejo y de sus deliberaciones, se garantiza con el acceso a las actas y con la asistencia en persona a las sesiones. El impedimento para la asistencia a las sesiones es solo temporal, y está fundamentada en razones de salud, tanto de los visitantes como de las personas integrantes del órgano colegiado. 7. "Arguye que lo señalado se contrapone a las órdenes dictadas la Sala Constitucional(sic) a otros órganos deliberativos similares de carácter vinculante, como la Asamblea Legislativa, sobre la imperiosa necesidad de facilitar el acceso a la información y conocimiento de los asuntos, así como la toma de decisiones por parte de los representantes políticos en tomo a asuntos y decisiones que afectan directamente a su persona y a todos los administrados, incluidos las personas con algún tipo de discapacidad.". 8. "Refiere que las actas, los órdenes del día y la trasmisión de las sesiones son de obligatoria publicación para la Asamblea Legislativa, lo que debería extenderse a todos los órganos deliberativos políticos del Estado, tal como es el caso de la Municipalidad de Cartago.". 9. "Cuestiona que el gobierno local recurrido en ningún sitio digital pone a disposición de la ciudadanía la publicación de los órdenes del día de las sesiones previo a su realización, lo que, a su juicio, atentando (sic) contra los principios de publicidad y de seguridad jurídica a los que tiene derecho él y la ciudadanía." Sin duda alguna se debe facilitar el acceso a la información y conocimiento de los asuntos que resuelve el Concejo Municipal, lo que hasta el momento se ha garantizado dentro de las posibilidades institucionales, publicando las actas en el sitio web de la Municipalidad, entregando copia electrónica a quien lo solicite o incluso suministrando copia en papel para quien lo desee, bajo su propio costo. Además, las sesiones, tal y como lo dicta la ley, han sido públicas y accesibles. Tal y como indica la Secretaría del Concejo en el informe SGC-MEM-614-2020 "las órdenes del día de las sesiones del Concejo se definen hasta poco tiempo antes de la sesión, siempre dentro de lo dispuesto por el Código Municipal, artículos 34 inciso b, y 39, y el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus Comisiones, artículos 11, 18 a 23,37, 80, 91 y 105. El artículo 18 del Reglamento citado señala que "Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia Municipal con base a las mociones presentadas únicamente por el Alcalde Municipal, el Auditor, las Comisiones de Trabajo nombradas por el Concejo Municipal o los regidores, ante la Secretaría General. Dicha orden del día debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión. Luego de leído, la Presidencia por sí no podrá variar el orden, siendo posible sólo por Acuerdo del Concejo, según las disposiciones contenidas en este reglamento", por lo que usualmente la orden varía hasta poco tiempo antes de la sesión, siempre poniendo en conocimiento a las personas integrantes del Concejo sobre los asuntos y los documentos que se verán. En numerosas ocasiones, el orden del día elaborado sufre cambios por la inclusión de asuntos urgentes, de ahí que su publicación pueda crear una confusión entre los ciudadanos." Dentro de la revisión de los procedimientos que apenas iniciamos, esperamos publicar los órdenes del día de la sesión del Concejo Municipal dentro de poco. 10. "Acusa que contrario a lo indicado por la Secretaría del Concejo de Cartago, no fue posible ubicar las actas en la página web del ayuntamiento, de manera tal que no fueron puestas a disposición de los administrados, omisión que entorpece la adecuada fiscalización y evaluación de lo dispuesto por el concejo." Sobre este punto informa la señora Secretaria del Concejo que: "Desde hace varios años, sin que pueda precisar a partir de cuándo con exactitud, en la página de la Municipalidad se cuelgan las actas de las sesiones del Concejo para consulta pública. Ingresando en la página web de la Municipalidad de Cartago (http//-www.municartago.cr/), en el mapa del sitio https://www.municartago.go.cr/sitemap/ se ubica el link de la pestaña CONCEJOS Y COMISIONES (https;//www.municartago.cr/concejos-y-comisiones/) que contiene la pestaña Actas del Concejo Municipal, donde el ciudadano encuentra las actas de los últimos años. Al día de hoy, es posible encontrar ahí, las actas de sesiones del Concejo Municipal realizadas de enero de 2018 en adelante. Desconozco las razones por las cuales el señor Padilla Villanueva no pudo ingresar a la información colgada en ese sitio. Lamentamos que no se haya comunicado de nuevo con esta Secretaría para ayudarle. Nótese que los correos que me envió fueron respondidos en muy poco tiempo, incluso en cuestión de minutos. De manera que lo que el señor Padilla Villanueva acusa, no corresponde a la realidad, y se verifica con la consulta de la página web." Este Tribunal Constitucional puede verificar en el sitio web de la Municipalidad que las actas se publican, razón por la que no es de recibo el alegato de que se entorpecen los derechos de los administrados de fiscalización y evaluación de lo dispuesto por el Concejo. Con la misma rapidez y disposición como se le contestó al recurrente inicialmente, así se le habría guiado si hubiera contactando de nuevo a la señora Secretaría. 11. "Añade que el 16 de marzo de 2020, cuando fue declarada la emergencia nacional con motivo de la pandemia del COVID-19, para las sesiones del Concejo de Cartago se dejó de habilitar la barra para público, dadas las medidas de distanciamiento social dictadas, lo cual ha impedido la participación de la ciudadanía, de manera aún más grosera." Como ya hemos señalado anteriormente, las razones para impedir el ingreso del público están debidamente justificadas en el resguardo de la salud y la vida de las personas. Esperamos que pronto podamos retornar a las sesiones públicas, pero por el momento no es posible sin poner en riesgo a los miembros del Concejo, el personal municipal y los mismos visitantes. Se aportan los acuerdos del Concejo sobre las necesarias restricciones de público.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al acceso a la información, principio de publicidad, seguridad jurídica, transparencia, evaluación del desempeño, y rendición de cuentas del Concejo Municipal. En concreto reclama: a) No se pude acceder a las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos, b) No se puede asistir a las barras del Concejo Municipal desde el 16 de marzo de 2020 por las medidas sanitarias dispuestas en razón de la pandemia del coronavirus COVID 19, c) No se publican las órdenes del día de las sesiones de previo a su realización.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Las personas interesadas pueden acceder a las actas de las Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago de la siguiente forma:
Por medio de la página web que permite acceder a las actas de las Sesiones del Concejo Municipal - que contienen los acuerdos y las deliberaciones de ese órgano deliberativo - a partir del mes de enero de 2018. La página web de la Municipalidad de Cartago es http//-www.municartago.cr/, en el mapa del sitio https://www.municartago.go.cr/sitemap/ se ubica el link de la pestaña CONCEJOS Y COMISIONES, https;//www.municartago.cr/concejos-y-comisiones/ que contiene la pestaña Actas del Concejo Municipal.
Por medio de la grabación en llave maya o disco compacto.
Por medio de fotocopias - previo pago del costo por parte del interesado-
Asistiendo a las barras del Concejo Municipal de Cartago. (Ver documentación).
A partir del 16 de marzo de 2020, las barras del Concejo Municipal fueron suspendidas temporalmente por las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, en razón de la alerta sanitaria del coronavirus COVID
19.
Que las Sesiones del Concejo Municipal de Cartago no son transmitidas en “vivo” por medios tecnológicos, por el costo adicional que representa – al menos cuatro funcionarios más-. La administración únicamente transmitió la Sesión del 1 de mayo de 2020. (Ver documentación).
Las órdenes del día del Concejo Municipal de Cartago normalmente sufren cambios para atender situaciones de emergencia. Están disponibles a los interesados de forma digital – se puede grabar en una llave maya o en un disco compacto. (Ver documentación).
Sobre la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la democracia.
La democracia es el ejercicio del poder en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y
Es un principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791).
La transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezas –absolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”.
Que todos “tengan vista” de lo que ocurre al interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia.
La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta como “el ejercicio del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los gobernados a “ver” cómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática.
Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público. Uno de los límites - quizá el más importante - con respecto a la rendición de cuentas, es la asimetría de la información. Esta asimetría está ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en muchas veces en corrupción. Es aquí donde la tecnología juega un papel fundamental, no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el trabajo, sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir los niveles de asimetría en el acceso a la información que se pone a disposición de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de calidad, es decir veraz y oportuna.
La tecnología, especialmente la internet, permite con un fácil acceso poner una cantidad de información, comprensiva, relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que puedan fiscalizar la labor de sus representantes y de la actividad de la administración que se financia con el pago de sus impuestos.
Sin duda alguna que el uso de la tecnología en función de la transparencia permite la identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la formación de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del gobierno.
SOBRE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO.
De conformidad con lo señalado, los gobiernos, sean locales o nacionales, deben facilitar, el acceso a la información de la ciudadanía sobre sus actos, especialmente las autoridades electas, y ese acceso, a juicio de este Tribunal, en órganos deliberativos de elección popular, no se satisface plenamente, con el acceso físico al salón de sesiones, sino mediante el acceso virtual que facilite el control, en tiempo real, de las deliberaciones y actos del gobierno local, sin necesidad de que las personas se trasladen al sitio donde se lleva a cabo la deliberación. Por razones económicas, de movilidad, horario, etcétera, no todos los ciudadanos están en posibilidades de acceder físicamente al lugar de sesiones, menos si éste está cerrado por la pandemia.
Del estudio pormenorizado de la prueba recibida en este Tribunal queda acreditado que, en el caso en estudio, se ha dado una violación al principio de publicidad, acceso a la información y transparencia. Del informe rendido por los representantes de la Municipalidad de Cartago -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las Sesiones del Concejo Municipal de Cartago no son transmitidas en “vivo” por medios tecnológicos, por el costo adicional que representa. No obstante, hoy en día existe gran facilidad por medio de plataformas como Facebook live, y una cámara de bajo costo, hacer esa transmisión. La misma Municipalidad acredita que sí transmitió la Sesión del 1 de mayo de 2020.
Estima la Sala que no sólo la normativa Constitucional supra citada, vincula a los gobiernos locales, para garantizar un mayor acceso a sus sesiones en tiempo real, por medios tecnológicos, sino que el propio Código Municipal, tiene disposiciones sobre la materia que deben interpretarse y aplicarse a favor del acceso de los administrados a un mayor acceso y control por medios tecnológicos de las actuaciones de sus gobiernos locales.
Al respecto, el Código Municipal establece lo siguiente:
“Artículo
Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.
b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.
El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.
El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda.
El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:
Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo
37.
La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Artículo
Las sesiones del Concejo serán públicas. El Concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares”.
La legislación vigente inequívocamente dispone que las Sesiones de los Concejos Municipales deben ser públicas, para lo cual se cuenta con la barra de asistencia para el público. Asimismo se prevé que las Sesiones del Concejo se realicen en otra ubicación física e incluso utilizando medios tecnológicos “cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal”. Nótese que en razón de la pandemia COVID-19, la barra de público del Concejo Municipal fue cerrada de forma temporal, lo que impide que las personas interesadas puedan acceder a las sesiones del Concejo, y por ello la Administración debe buscar otros medios para garantizar que el público tenga acceso a éstas como lo es la transmisión de las mismas. En este sentido se comprueba que la Administración a la fecha, no ha emitido las medidas necesarias para garantizar la publicidad adecuada de las sesiones, ya sea trasladándose a otro local que cumpla con las especificaciones requeridas para resguardar el derecho a la salud de los miembros del Concejo Municipal y del público que asista, o bien disponga la transmisión en tiempo real de las Sesiones del Concejo Municipal utilizando medios tecnológicos, parar cumplir con los principios de publicidad, transparencia, y el libre acceso a la información a los ciudadanos.
Estima la Sala que independientemente de la pandemia, debe existir acceso a la publicidad de las sesiones del Consejo Municipal por medios tecnológicos, en vivo, como única forma de garantizar el acceso pleno de los administrados a ejercicio del poder y control de las decisiones que allí se toman, atendidendo a la naturaleza de los gobiernos locales como órganos eminentemente representativos, cuyas decisiones afectan a sus electores de una forma directa.
Por las razones indicadas, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo, con las consecuencias que se dirán en la parte considerativa.
SOBRE LAS ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y EL ORDEN DEL DÍA. La Sala corrobora que las personas interesadas pueden acceder a las actas de las Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago de la siguiente forma:
Por medio de la página web que permite acceder a las actas de las Sesiones del Concejo Municipal - que contienen los acuerdos y las deliberaciones de ese órgano deliberativo- a partir del mes de enero de 2018. La página web de la Municipalidad de Cartago es http//-www.municartago.cr/, en el mapa del sitio https://www.municartago.go.cr/sitemap/ se ubica el link de la pestaña CONCEJOS Y COMISIONES, https;//www.municartago.cr/concejos-y-comisiones/ que contiene la pestaña Actas del Concejo Municipal.
Por medio de la grabación en llave maya o disco compacto.
Por medio de fotocopias - previo pago del costo por parte del interesado- . Las órdenes del día del Concejo Municipal de Cartago normalmente sufren cambios para atender situaciones de emergencia. Están disponibles a los interesados de forma digital – se puede grabar en una llave maya o en un disco compacto. En todo caso, con la estimatoria de este recurso en cuanto a la publicidad de las sesiones en tiempo real por medios tecnológicos, se subsana cualquier omisión o cambio respecto al orden del día publicado, que le permite fiscalizar las decisiones y discusiones en vivo.
Asimismo, de lo expuesto, la Sala verifica que desde el mes de enero de 2018, se cuenta con una página web que permite a los interesados acceder a las actas del Concejo Municipal, además se pueden facilitar por medio de grabaciones - llave maya o disco compacto- fotocopias. Asimismo, las órdenes del día también pueden entregarse a las personas que las requieran por medios tecnológicos, y las autoridades del ente municipal aclaran que éstas se adaptan a las necesidades del Concejo, sea para atender situaciones urgentes, por lo que no se publican con antelación para no inducir a error al consultante, lo que no obsta para que el tutelado gestione su remisión en caso de que lo considere pertinente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Mario Redondo Poveda, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y a Marco Antonio Arias Samudio, Presidente del Concejo Municipal de Cartago, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término máximo de seis meses, dispongan las medidas necesarias para garantizar la publicidad, la transparencia y el acceso a las Sesiones del Concejo Municipal de Cartago, mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Mientras no esté habilitado ese acceso, debe garantizarse el acceso a la publicidad de las sesiones del Consejo Municipal ya sea estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el acceso al público, aunque sea en forma parcial durante el tiempo que duren las restricciones por pandemia, lo anterior, siempre y cuando el Ministerio de Salud, no establezca lo contrario. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Cartago, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Jose Paulino Hernández G.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente
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*HFER188CGUG61*
HFER188CGUG61
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